El TEAC mediante Resolución Unificando Criterio del 23 de marzo de 2018 establece que la suspensión con garantías que se acuerda respecto de un responsable no beneficia a los demás responsables solidarios por la misma deuda.
En primera instancia el TEAR, si estimó los argumentos de uno de los responsables solidarias de la deuda, que entendía que la deuda se encontraba garantizada mediante aval por otro de los responsables solidarios, y basándose en la Sentencia del TS de 24/06/2015, que resuelve un tema similar, pero en relación con los sucesores y el Impuesto sobre Sucesiones, el TEAR falló a favor de este.
Recaudación interpuso recurso de Alzada ante el TEAC, estableciendo entre sus argumentos que la Sentencia del TS de 24/6/2015 sobre la que se apoya el TEAR se circunscribe exclusivamente a la figura de los sucesores y no de los responsables, además de que el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación que regula expresamente esta materia, establece claramente la imposibilidad de que la solicitud de suspensión efectuada por un responsable solidario afecte a los demás.
El TEAC, finalmente, y como ya hemos mencionado al principio, acepta como válidos los argumentos de la administración recurrente y estima la reclamación unificando criterio, y por lo tanto la solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación obtenida por un responsable, no puede afectar al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables solidarios de las deudas.
Entre otras afirmaciones, el TEAC entiende que la postura establecida en el TS por Sentencia de 24/6/2015 ha sido superada por otra Sentencia del mismo Tribunal Supremo de fecha 14/03/2017 y otra aún más reciente de 22/11/2017, que se pronuncia en sentido contrario, puesto que entiende que una vez abierta la sucesión con varios sucesores, y el órgano competente ha determinado y liquidado la deuda tributaria y requerido de forma fehaciente a todos los sucesores, nace para cada uno de ellos una deuda independiente, que seguirá un procedimiento establecido reglamentariamente y, por ello, las medidas acordadas respecto de cada uno de los obligados tributarios no resultan extrapolables al resto de sucesores solidarios.