Resumimos las principales medidas tributarias nuevas incluidas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Créditos incobrables:
- En lugar de la reclamación judicial contra el deudor o del requerimiento notarial, podrá sustituirse cualquier otro medio de prueba fehaciente de la pretensión de cobro del deudor.
- Cuando el beneficiario moroso sea el consumidor final, rebajar el importe mínimo de la base imponible para poder corregirla (pasa de 300 a 50 euros, IVA excluido).
- Ampliación del plazo de tres a seis meses para corregir las facturas y hacer el resto de los trámites de recuperación de IVA.
Impuesto sobre Sociedades
- Amortización acelerada de determinados vehículos: Las inversiones en aquellos vehículos energéticamente eficientes que se utilicen en la actividad económica y se pongan en funcionamiento durante los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse linealmente el doble de rápido multiplicando por dos el coeficiente máximo de las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- Nuevo tipo: Tipo del 23% para entidades con una facturación neta inferior a un millón de euros en el período impositivo anterior.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Tipo de retención: Las nuevas desgravaciones aplicables a las rentas del trabajo modifican las tasas de retención de impuestos aplicables en 2023 en muchos casos. Pero solo se aplicará a partir de febrero de 2023, cuando habrá que hacer los ajustes necesarios. En enero deberán aplicarse las tasas de retención de impuestos resultantes de la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Rendimientos del trabajo o de actividades económicas: La estimación directa del incremento de los ingresos netos por reducción de trabajo y actividad económica puede ascender a 6.498 euros anuales. Asimismo, se incrementarán las cuantías inferiores a estas dos reducciones: se aplicarán a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo o de la actividad económica inferiores a 19.747,50 €, siempre que no tengan rentas, excluidas las rentas exentas del trabajo o de la actividad económica, respectivamente, mayores de 6500 euros.
- Módulos: Se prorroga hasta 2023 el límite cuantitativo aplicable en ejercicios anteriores para posibilitar la aplicación del sistema de estimación objetiva del IRPF.
- Tipo de gravamen del ahorro: Se eleva nuevamente el tipo de gravamen sobre las rentas gravadas sobre la base del ahorro. A partir de 2023, las rentas superiores a 200.000 € tributan al 27% sobre la parte superior al límite anterior, y las rentas superiores a 300.000 € al 28% (hasta 2022, las rentas superiores a 200.000 euros tributaban al 26%).
- Obligación de declarar: Se eleva el límite inferior para la exención de la obligación de informar cuando se obtengan rendimientos del trabajo a 15.000 euros (anteriormente el límite era de 14.000 euros).Nota. El límite de 22.000 euros se aplica cuando la retribución se percibe de uno o varios pagadores, sin variación, el segundo y restantes pagadores no alcanzan los 1.500 euros.
- Imputación de rentas inmobiliarias: El porcentaje estimado del 1,1% se aplicará a los inmuebles del municipio cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante el proceso general de avalúo colectivo, siempre que tengan vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: Para los empresarios individuales que determinen sus rendimientos netos de actividades por el método de estimación directa simplificada, los porcentajes de deducción por un conjunto de provisiones y gastos deducibles de difícil justificación serán del 7% durante 2023 (en lugar del 5% aplicable hasta 2022).
Por último, indicar que el Interés de demora y legal aumentan hasta el 4,0625% y el 3,25%, respectivamente y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2023 aumenta, pasando a ser de 7.200 euros anuales (8.400 euros en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM).
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Área Fiscal de Carrau Corporación