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Revés a la Ley Valenciana de Salud

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Revés a la Ley Valenciana de Salud

by Jose Ramón Llopis / viernes, 10 mayo 2019 / Published in Blog, Carrau Corporación, Sanitario
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A mediados del mes de julio del año pasado, cincuenta senadores interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril, que modificaba la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana. Entre otras cosas, los recurrentes consideraban que la Ley Valenciana discriminaba a las universidades de titularidad privada a la hora de establecer conciertos con las instituciones sanitarias dependientes de la Generalitat Valenciana. Consecuentemente, presumían que esta formación vetaba a los alumnos de dichas universidades en contra de la igualdad y en perjuicio del derecho a la educación como un servicio público.

La redacción del precepto que se revisaba establecía una doble actividad de colaboración del ejecutivo valenciano respecto de la formación académica y profesional en materia de Ciencias de la Salud. La primera, la formación orientada al establecimiento de acuerdos entre universidades públicas e instituciones sanitarias y, la segunda, la formación relativa a los acuerdos a formalizar entre los centros de formación profesional (no universitarios) y las instituciones sanitarias. Por lo tanto, la norma revisada excluía la colaboración de las instituciones sanitarias con las universidades de titularidad privada y con ello a los alumnos de estas universidades.

El 31 de enero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia y estimó el recurso de los cincuenta representantes de la cámara baja. Los magistrados decretaron la inconstitucionalidad y nulidad del artículo que declaraba el deber de la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Sanitat, de colaborar sólo con “las universidades de titularidad pública”, por medio de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requiriesen. Además, el artículo declaraba la priorización de las que se impartan en centros de titularidad pública, en referencia a los centros de formación profesional con formación en Ciencias de la Salud.

El precepto anulado, en palabras del Constitucional, contraviene las competencias exclusivas y reservadas al Estado en materia de educación y de bases de la Sanidad reconocidas en el artículo 149.1, apartados 1 y 16, de la Constitución de 1978. La normativa estatal básica de contraste se refiere de modo genérico a los acuerdos con las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades públicas o privadas. Si la norma legal valenciana únicamente impone este deber de colaboración del Consell respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas, las excluye. Explica el ponente de la sentencia analizada que si la estructura sanitaria pública radicada en la Comunidad Autónoma Valenciana depende del propio ejecutivo de esta Comunidad Autónoma, y el legislador autonómico no extiende el deber de colaboración de la Generalitat para el establecimiento de acuerdos a las universidades privadas, quedará a la propia y voluntaria decisión de dicho gobierno ejecutivo valenciano poner sus instituciones sanitarias a disposición de las precitadas universidades privadas. Esta decisión es inconstitucional y contraviene el principio general que exige la disponibilidad de aquella estructura sanitaria a favor de las universidades, todas, sin hacer distinción alguna.

En consecuencia, los términos de “de titularidad pública” que figuran en el art. 79.2 de la Ley 10/2014, en la redacción introducida por el apartado 65 del artículo único de la Ley 8/2018, son inconstitucionales y nulos, por incurrir en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de bases de la sanidad reconocidas en el art. 149.1. apartados 1 y 16 CE, por este orden.

El Tribunal Constitucional apoya su decisión en que “existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no sólo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud (SNS), a través de la figura del convenio”.

En resumen, con esta revisión del alto Tribunal se ha evitado la discriminación de las universidades privadas en la formación concertada de sus alumnos con las instituciones sanitarias públicas valencianas.

José Ramón Llopis
Abogado de Carrau Corporación

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