La Ley 1/2019, de 20 de febrero de Secretos Empresariales, que entrará en vigor el 13 de marzo, se ha tenido que tramitar por el procedimiento de urgencia, ya que transpone al Derecho Español con casi ocho meses de retraso la Directiva (UE) 2016/ 943 de secretos comerciales, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, puesto que el plazo de transposición finalizó el 9 de junio de 2018.
El objeto de la ley es la protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición conforme a los dictados de la Directiva. Esta definición constituye una de las novedades más sobresalientes de la presente ley, que configura dicha noción abarcando cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.
Las novedades procesales más significativas son:
- En primer lugar, se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
- En segundo lugar, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas.
- En tercer lugar, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares