El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado dos órdenes que actualizan la compensación de gastos por kilometraje para quienes usen un vehículo para desarrollar su trabajo. Tras su aprobación en el BOE, se ha actualizado a 0,26 céntimos de euro por kilómetro recorrido. La compensación cubre el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al vehículo y sus posibles averías. También entran dentro de esta protección, aunque de manera proporcional, el seguro y los impuestos relacionados con el vehículo.
Una de las órdenes publicadas en el BOE recoge las exenciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de locomoción que afronten en su desempeño diario utilizando un coche o cualquier otro vehículo. Esta indemnización o exención tenía una cuantía hasta el momento de 0,19 euros por kilómetro, cantidad establecida en el año 2005.
En el caso de las empleados públicos, los 0,26 euros por kilometraje se abonarán tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Tras la comprobación de la documentación, se les ingresará esa cantidad. Para el conjunto de trabajadores contribuyentes de IRPF que utilicen el vehículo para trabajar, las exenciones se aplicarán permitiendo excluir de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 euros por los kilómetros recorridos.
Para esto será necesario contar con un documento que justifique el desplazamiento, y en el que se podrán incluir de los gastos de peaje y aparcamiento.
La actualización a 0,26 céntimos era algo pendiente, ya que llevaba sin actualizarse desde 2005, año en el que se instauraron los 0,19 euros tanto para la indemnización como para la exención en el IRPF. Desde entonces los carburantes casi han duplicado su precio.
De acuerdo con el Reglamento del IRPF, se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador para compensar los gastos de locomoción del trabajador, según determinados requisitos.
Siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen será de 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.
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