Dudas y procedimientos laborales frente al COVID-19
En relación con las normativas publicadas en los últimos días debido a la emergencia sanitaria declarada por el Estado Español sobre el COVID 19, remitimos la información que sigue para:
•Resolver, en la medida de lo posible, las dudas y cuestiones para proceder ante esta situación, nueva para todos.
•Contribuir a minimizar el daño económico en la empresa.
A// Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y cómo afecta a las empresas y a las actividades económicas.
- Regula las actividades que pueden continuar activas y la excepción de las actividades que no pueden continuar activas
B// Real Decreto Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Las posibles situaciones que se presentan llevan a adoptar distintas medidas de regulación de empleo
Ajustes temporales de plantilla ERTES, a través de la flexibilización de los mismos.
Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
PROCEDIMIENTO FUERZA MAYOR:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa
- Se aportará informe sobre la relación/vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa
- La empresa comunicará su solicitud a las personas trabajadoras y trasladará el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de los trabajadores, si la hubiera o a cada trabajador en particular.
- Por tanto, si todavía se encuentran en el centro de trabajo los trabajadores, se les entrega documento de comunicación del inicio del ERTE POR FUERZA MAYOR para que puedan dar por suspendida la relación laboral
- Para aquellos casos en que, desde la declaración de “estado de alarma” decretado por el gobierno de España desde el pasado 13-03-20, ya no acudieron a trabajar, se les puede comunicar por otros medios posibles dadas las circunstancias concurrentes de confinamiento en los domicilios particulares (acudiendo al centro de trabajo, por mail, por wats up, sms) con aquella fecha de efectos, de manera que dicha comunicación se pueda aportar al erte
- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, será constatada por la autoridad laboral cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, por la empresa se adoptará la decisión sobre la aplicación de medidas de
suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será
potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
PROCEDIMIENTO SUSPENSION CAUSAS ORGANIZATIVAS PRODUCTIVAS:
En los supuestos en que por la empresa se decida la suspensión de contrato o
reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
1/ si no existe representación legal de los trabajadores:
- la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, las mayorías representativas correspondientes.
- En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas
trabajadoras o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
- En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa:
– cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración será del 100%
– Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar será del 75 % de la aportación empresarial.
2- esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
3-siempre y cuándo se mantenga el empleo durante los 6 meses siguientes al fin del periodo de suspensión
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:
a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
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