Tras 15 horas de debate y dos días de reunión, el Tribunal Supremo ha dictaminado en una resolución histórica que los Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas los deberán pagar los clientes y no los bancos. Lo insólito de esta decisión es que semanas antes el Alto Tribunal había fallado con un enfoque totalmente contrario y que cambiaba una jurisprudencia vigente durante más de 20 años.
El 18 de octubre empezó este episodio sin antecedentes en la historia jurídica de nuestro país. En dicha fecha, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rompió con la línea jurisprudencial vigente y estableció, para sorpresa de propios y extraños, que el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debían ser los bancos con los que el cliente firmaba la hipoteca.
Tal fue la sorpresa, que apenas un día después, el presidente la Sala de lo Contencioso Administrativo, D. Luis Díez-Picazo, contra todo pronóstico, dio un golpe de timón y anunció que paralizaba los efectos de esta sentencia, posiblemente motivado por las enormes repercusiones económicas de la decisión, que se empezaban a atisbar, especialmente en los parqués.
Y así llegó el 5 de noviembre, día en que se había anunciado que el Pleno volvería a reunirse. A pesar de que todo el país estaba pendiente de esta decisión, el Supremo fue incapaz de llegar a un acuerdo ese mismo día y la deliberación se prolongó durante dos días con un debate que mostró la fractura interna del Tribunal en este tema.
Así, no fue hasta el 6 de noviembre a última hora de la tarde cuando se hizo pública la impopular postura final del Alto Tribunal, que con 15 votos a favor y 13 en contra, finalmente resolvió que debían continuar siendo los particulares quienes hicieran frente al pago de AJD.