Tras la esperanzadora nota de prensa publicada la semana pasada sobre la sentencia del Tribunal Constitucional, ayer nos encontramos con la cruda realidad del contenido de la misma, y casi todas nuestras esperanzas de reclamación se han visto claramente mermadas en la redacción de la mencionada sentencia.
El impuesto (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) de Plusvalía Municipal queda anulado en su actual redacción y, sobre todo, el método de cálculo. Por tanto, los ayuntamientos se quedan, provisionalmente, sin una de sus principales fuentes de ingreso. Pero la sentencia reduce considerablemente los casos que podrán reclamarse, ya que establece que las situaciones previas a esta sentencia de 26 de octubre no serán revisables. Es decir, que se consideraran “situaciones consolidadas” las liquidaciones provisionales o definitivas de impuesto que no hayan sido impugnadas antes de la fecha mencionada.
Por lo tanto, sí que abre la vía para su anulación a todas las liquidaciones giradas y autoliquidaciones que no sean firmes. Es decir, a aquellas que hayan sido impugnadas y no se encuentren resueltas y, por supuesto, a todas aquellas liquidaciones por plusvalía que se generan a partir del 26 de octubre.
Llama la atención, sobre todo, la imposibilidad que manifiesta la sentencia respecto a aquellos municipios donde se liquida este impuesto mediante una autoliquidación, que realiza el propio contribuyente o sujeto pasivo, ya que la legislación permite con claridad rectificar las mismas durante los cuatro años siguientes al fin del plazo voluntario para su ingreso. Una situación no permitida por la Sentencia, que por lo tanto creara polémica y nueva litigiosidad, ya que se produce una clara situación de desigualdad entre los que reclamaron en su día y los que aceptaron la liquidación de acuerdo con anteriores pronunciamientos del propio Tribunal y que todavía se encuentran dentro del período de rectificación conforme a la Ley General Tributaria.
José Ángel Viñes
Socio-Abogado de Carrau Corporación