A la espera de la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional, recordamos que El Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los preceptos de la Ley 15/2012 que regula el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por considerar que podrían vulnerar el principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución que establece que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio»; porque se entiende que “podrían estar gravando el mismo hecho imponible ya gravado por otros impuestos como el impuesto sobre actividades económicas”.
Si el Tribunal Constitucional finalmente reconociese que el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica no se ajustase al ordenamiento jurídico, los sujetos pasivos (empresas) afectados podrían solicitar a la AEAT la devolución de los importes satisfechos junto con los intereses de demora correspondientes. Teniendo en cuenta que este impuesto aplica un 7% a los ingresos obtenidos y que está en vigor desde el año 2013, la reclamación y recuperación de dichos importes supondría un gran incentivo para este sector que tanto ha sufrido en los últimos años.
La posible declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica hace recomendable que, por los sujetos pasivos del mismo, se proceda a impugnar las liquidaciones efectuadas evitando alcance firmeza las mismas, a fin de si llegado el caso el Tribunal Constitucional reconociese la inconstitucionalidad del impuesto, los titulares de las instalaciones no se viesen privados del derecho a la recuperación de los importes satisfechos. Se trata así de paliar las incertidumbres jurídicas que pueden derivarse de la resolución que pueda dictar el Tribunal Constitucional, dado que los efectos de la posible inconstitucionalidad del impuesto podría quedar limitada a los operadores que, a la fecha del fallo, hubieran impugnado impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Esperaremos con prudencia la resolución del TC pues sería una gran noticia para el futuro de las renovables que de este modo podrían aumentar su competitividad.
Enrique Amblar
Área de Energías renonables y Medioambiente.