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Unificación de criterios para los regímenes de custodia y visitas con menores durante el Estado de Alarma

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Unificación de criterios para los regímenes de custodia y visitas con menores durante el Estado de Alarma

by Joaquín Fuertes La Laguna / jueves, 26 marzo 2020 / Published in Blog

Tras el acuerdo adoptado, el pasado viernes, por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación con los regímenes de custodia, visitas y estancias de progenitores con sus hijos menores, ayer tarde, los Magistrados de Familia de Valencia, con carácter orientativo y con estricto respeto a la independencia judicial de cada uno de sus miembros -según remarcan- adoptaron una serie de pautas y criterios que, de forma resumida, detallamos:

1.- Quedan suspendidas las visitas que se llevaban a cabo a través del Punto de Encuentro Familiar, en tanto en cuanto permanezcan cerrados.

2.- MUY IMPORTANTE: en ningún caso puede asimilarse a vacaciones escolares de los menores todo el periodo que dure el confinamiento de la población y la limitación de libertad de circulación de las personas por razón de la declaración del estado de alarma.

3.- MUY IMPORTANTE: como norma general, no se suspende el cumplimiento de los regímenes de visitas y comunicaciones familiares, más allá de los acuerdos puntuales de los progenitores, en interés del menor.

Los jueces de Familia valencianos abogan por mantener el contacto personal con los progenitores no custodios, resaltando la necesidad del afecto y apego de ambas figuras, paterna y materna.  

EXCEPCIÓN: quedan suspendidas las visitas intersemanales, sin pernoctación, con el fin de evitar eventuales contagios y situaciones de riesgo sanitario por razón de los desplazamientos continuos que implican tales visitas.

Eso sí, se insta a paliar la falta de contacto personal a través de medios de contacto audiovisual (Skype, Facetime, Whatsapp, etc.) o, de no resultar posible, por vía telefónica. 

4.- MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES URGENTES: por razón de su carácter excepcional, apremiante, urgente y necesario, en circunstancias de peligro o perjudiciales para el menor -que deberán ser debidamente acreditadas-, se mantiene el cauce judicial que contempla el artículo 158 del Código Civil, cuyos plazos de sustanciación quedan al margen de la suspensión e interrupción de plazos procesales que se decretó con el Real Decreto nº 463/2020. 

Se hace especial hincapié en que dicha vía judicial debe reservarse, estrictamente, para casos de necesidad y urgencia, con riesgo de peligro o perjudiciales para el menor, sin que pueda predicarse, a priori, de la actual situación de confinamiento o de la eventual interrupción del régimen ordinario de comunicaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Por tanto, los jueces de Familia valorarán, con rigor, las diversas situaciones que se les planteen y, la admisión a trámite de las solicitudes de medidas cautelares, requerirá de una justificación plena del perjuicio o peligro para el menor y la necesidad de un pronunciamiento judicial urgente inaplazable.

5.- EJECUCIONES EN PROCESOS DE FAMILIA: los procedimientos judiciales de Ejecución que se interpongan tras el alzamiento de la suspensión de plazos procesales, por eventuales y presuntos incumplimientos de medidas personales y económicas establecidas en Convenios o resoluciones judiciales en materia de Familia, se tramitarán de forma ordinaria y se valorará el grado de incumplimiento conforme a los criterios orientativos aquí expuestos.

Por último, como no puede ser de otro modo, la judicatura de Familia valenciana supedita estas pautas o criterios orientativos para el cumplimiento de los regímenes de visitas, comunicaciones y estancias a las órdenes y medidas que dicte la autoridad competente en materia de salud pública. Sin duda, hoy por hoy, y en términos de Derecho de Familia, el INTERÉS MÁS NECESITADO DE PROTECCIÓN.      

JOAQUIN FUERTES LALAGUNA (Responsable Área Familia y Sucesiones Carrau Corporación)

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