Básicamente el modelo 720 es una declaración informativa anual de carácter tributario en la que existe la obligación de declarar todos los bienes y derechos que se encuentren ubicados o gestionados fuera de España, y cuando en su conjunto superan un valor de 50.000€.
Están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos que se encuentren situados fuera de España:
– Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
– Establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
– Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica, herencias yacentes…
– Y finalmente los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
Contenido y claves de declaración
El contenido de la declaración se limita a un registro por cada bien situado fuera. A continuación, describimos brevemente cada uno de ellos y sus claves (C, V, I, S, B):
C. Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas fuera del territorio español.
V. Valores o derechos situados fuera de España representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
I. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
S. Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas igualmente fuera de España.
B. Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
Es muy importante advertir, puesto que con este punto hay bastante confusión entre los declarantes, que aquellos contribuyentes que hubiesen presentado ya en algún ejercicio anterior el Modelo 720, solo tendrán la obligación de presentar de nuevo declaración, y concretamente respecto al ejercicio 2020 cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias, única y exclusivamente:
a) Se produzca durante 2020 la extinción respecto a algún elemento que haya sido declarado previamente en los Modelos 720 de ejercicios anteriores.
b) Cuando se produzca la adquisición de nuevos activos o elementos en el extranjero durante 2020 que conlleven la obligación de presentar la declaración, o se supere por primera vez el umbral de los 50.000 euros de valoración conjunta respecto a cualquiera de los grupos de activos sujetos a esta obligación.
c) Se produzca un incremento de 20.000 euros o más en la valoración conjunta de alguno de los grupos de activos mencionados anteriormente, respecto a la valoración conjunta que dicho grupo de activos tuvo en la última declaración del Modelo 720 presentada.
La presentación del modelo es obligatoriamente por vía telemática, por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
Finalmente señalar que el plazo para la presentación del modelo 720 expira el 31 de marzo de cada ejercicio, aunque existe una excepción que deberá estar basada en razones de carácter técnico, que permite que aquellos contribuyentes que no lo hayan podido presentar dentro del plazo establecido, lo realicen durante los cuatro días naturales siguientes.
Régimen Sancionador
El incumplimiento de lo citado anteriormente conlleva las siguientes sanciones:
a) Sanción de 000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
c) La no presentación se considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
Respecto a este polémico tema, hay ya varias consultas de la Dirección General de Tributos (DGT), donde “resuelven y clarifican” las posibles consecuencias de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos o, incluso, por medios distintos de los electrónicos y/o telemáticos, sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. Entre otros excesos, en dichas consultas, aparte de las sanciones descritas, concretamente la presentación fuera de plazo, lleva aparejada la consideración como ganancia patrimonial injustificada de los bienes o derechos incluidos en el mismo, si bien es cierto que el incremento de patrimonio no se imputará al contribuyente cuando demuestre que era no residente cuando adquirió los bienes o derechos no declarados, o que éstos se adquirieron con rentas declaradas. En muchas ocasiones dicha demostración es de difícil o imposible ejecución.
Las sanciones que se imponen en estos casos son desproporcionadas y discriminatorias
Por todo lo anterior este régimen sancionador ya ha sido denunciado en varias ocasiones ante la Comisión Europea por considerar que puede vulnerar principios de seguridad jurídica, capacidad contributiva y libre circulación de capitales. De hecho, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por la regulación del este régimen y emitió un Dictamen motivado en el que se estableció que se trata de un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado, ya que se infringe la libertad de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.
Como el Estado Español hizo prácticamente, caso omiso al dictamen, ésta ha decidido remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolverá en breve la polémica cuestión.
Igualmente, los Tribunales Españoles, ante los abusos de la Administración y la desproporción de las sanciones mencionadas, están actuando a instancia de los contribuyentes, y ya es frecuente encontrarse con resoluciones económico-administrativas o judiciales que anulan las sanciones impuestas por la presentación fuera de plazo del modelo 720. Incluso el Tribunal Supremo ya ha admitido varios recursos de casación relacionados con la declaración de bienes y derechos en el extranjero, lo cual confirma claramente la existencia de dudas relevantes sobre este tema.
Área Fiscal Carrau Corporación