La doctrina que fija el Tribunal Supremo en diversas sentencias, sobre las cláusulas abusivas en los contratos de préstamos con garantía hipotecaria en la que intervengan consumidores, no hace más que reforzar que desde Carrau Corporación hemos velado siempre por los intereses de nuestros clientes y no hemos mercantilizado una materia en provecho propio y en contra del justiciable. Para el que tenga unos mínimos de conocimiento en esta materia es patente que la comisión de apertura forma parte del precio de la operación, antes, ahora y siempre, por lo que nunca puede ser abusivo. Esta dentro del precio que el cliente bancario paga al Banco por el dinero que le presta, como el interés deudor.
Respecto de los aranceles de Notarios y Registradores, y los Gastos de Gestoría, espero y deseo que con estos parámetros, se descongestionen los Juzgados especializados en estas cuestiones.
Y finalmente, la reina de la corona que es el IAJD, la Sala reitera lo que a quien ha mercantilizado esta materia y no le gusta, que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, no porque ganen los Bancos sino porque así estaba previsto legislativamente, y matiza que el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.
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Matilde Tatay Escriche
Socia de Carrau Corporación