Dudas y procedimientos frente al COVID-19, desde la entrada en vigor del RDL 8/2020 de 17 de marzo 2020:
Se ha aprobado la prestación extraordinaria por cese de actividad para cuya solicitud, las Mutuas ya tienen preparados los distintos documentos:
- El artículo 17 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el estado de emergencia sanitaria, refiere a la prestación extraordinaria por cese de la actividad, estableciéndose con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de su entrada en vigor
- Artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2020– situaciones de vulnerabilidad económica: todas las actividades económicas incluidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
- todos los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del real decreto de alarma, o
- reducida su facturación en un 75%
Acreditación: la declaración de cese de actividad “declarada” por el interesado (las mutuas tienen el documento previsto a tales efectos)
- También tendrá acceso a dicha prestación extraordinaria cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se hubiera visto reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
- Requisitos para acceder a la prestación por “cese de actividad” son:
– estar afiliado y en alta en RETA,
– acreditar, en su caso, la reducción de facturación en los términos indicados, y
– hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
– No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.
IMPORTANTE : Se bonificará el autónomo desde el mes de marzo, una vez esté resuelto el expediente de cese de actividad (Si no está resuelto antes del 31.03.2020, se realizará la devolución de oficio o compensación en el mes siguiente)
– No es preciso que el trabajador curse la baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)
– Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.
– Los autónomos societarios: incluidos en el derecho a esta prestación.
- Cuantía de la prestación: el 70% de la base reguladora, calculada de acuerdo con las
normas establecidas en el artículo 339 de la LGSS.
- Para autónomos base mínima:………661.08 €
- Para autónomos societarios base mínima: ……….. 849.87€
- Falta de periodo mínimo: en caso de no acreditarse el período mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización al RETA.
- Duración de esta prestación: de un mes, ampliándose en su caso hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
- Procedimiento ante la MUTUA de AT Y EP
– La solicitud puede presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el cese de actividad, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud y la aportación de los documentos acreditativos de la situación.
La fecha de efectos de la prestación será a partir del día: 15.03.2020
Fechas de presentación:
- Desde el 18/03/2020: para los autónomos los cuales su actividad este incluida en el real decreto 463/2020
– Desde el 15/04/2020: para los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida o reducidos sus ingresos en un 75%.
La solicitud se presentará ante la Mutua colaboradora con la Seg Soc con la que se tenga cubierta la I.T