Por fin el Real Decreto-Ley 14/2020 de 14 de abril ha reconocido la insistente exigencia demandada desde todos los círculos empresariales y asociaciones de autónomos, desde que comenzó el estado de alarma – no podría tener una denominación más acertada el estado, sobre todo por la situación económica y social con la que nos vamos a encontrar cuando regresemos a la vida “normal” -.
No obstante, esta extensión del plazo para la presentación y liquidación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias llega tarde – publicada unas horas antes tan solo, del fin del plazo para la domiciliación de autoliquidaciones – mal enfocada y sobre todo absolutamente insuficiente.
Afecta a una cantidad relativamente reducida de empresas, ya que el límite cuantitativo se ha establecido en la ridícula cifra de 600.000 euros de importe neto de la cifra de negocio, para poder disfrutar de la citada extensión del plazo. A todas luces insuficiente, puesto que se debería haber extendido a todas las ERD, es decir Entidades de Reducida Dimensión, que de acuerdo con la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades considera que son aquellas cuya cifra anual de negocios en el periodo medio anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Esa medida sí habría sido efectiva y habría ayudado de forma eficiente a todas esas empresas que forman el 90% del tejido empresarial y que tienen graves problemas de tesorería en estos momentos, debido a la inactividad.
Respecto al trabajador autónomo, históricamente maltratado en materia fiscal en este país con independencia del color político del gobierno al frente en cada momento, va a poder respirar brevemente, ya que el plazo límite para el ingreso se ha trasladado al 20 de mayo, es decir a un mes después, lo cual resulta un plazo excesivamente corto e insuficiente, puesto que la normalidad es imposible que haya vuelto en esa fecha, y obligará al autónomo a realizar un esfuerzo para ingresar las liquidaciones correspondientes, y ello constatará que la extensión del plazo por un mes ha servido de poco o nada.
¿No habría sido mas práctico y lógico extender dicho plazo hasta el 20 de julio, coincidiendo con el fin del plazo del segundo trimestre? Esta era la demanda principal de asociaciones de autónomos como ATA, previendo que en dicha fecha la situación debería estar más normalizada, y el flujo de ingresos debería, cuanto menos, haber empezado a restablecerse.
En definitiva, se han ampliado hasta el 20 de mayo los plazos de presentación y liquidación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que finalizaban el plazo este 20 de abril y la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020. Insisto, sólo para autónomos y en el caso de entidades mercantiles con el límite antes mencionado. Se ha excluido expresamente a los grupos que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, independientemente de su importe neto de la cifra de negocios. También se ha excluido expresamente de la extensión del plazo a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En definitiva, aunque la moratoria ha supuesto un pequeño respiro, sobre todo para los autónomos, esta medida deja constancia de la improvisación total de este Gobierno en cuanto a medidas fiscales; se reacciona tarde y de forma insuficiente, ante las acuciantes necesidades empresariales, y la ausencia de medidas efectivas para nuestro tejido empresarial es absoluta; la mayoría de las empresas se han quedado desvalidas y tendrán que solicitar financiación externa para poder continuar con su actividad.
En sus declaraciones, el Gobierno lo ha vendido como una gran medida que confirma su compromiso con pymes y autónomos, lo cual no deja de ser más que un brindis al sol, ya que la medida adoptada ha llegado tarde, mal enfocada y la gran parte de las entidades de reducida dimensión y/o pymes no han podido beneficiarse de la meritada extensión del plazo, por la limitación impuesta a la facturación. La labor de este Gobierno de cara al conglomerado empresarial español está siendo muy criticada, tanto por los círculos empresariales, como por los profesionales del asesoramiento fiscal, abogados, economistas y asociaciones de asesores fiscales que no comprenden por qué sus sugerencias no son tenidas en cuenta por nuestro gobierno, y luego, a última hora, refunde dichas propuestas y recomendaciones mínimamente mediante un Real Decreto que siempre llega mal, tarde e insuficiente.
José Ángel Viñes. Abogado – Socio Área Fiscal de Carrau Corporación
Este artículo ha sido publicado en Valencia Plaza el 17 de abril de 2020 y puede acceder a él desde este enlace.