Fuente: Centro de Estudios Financieros (CEF)
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE de 22 de abril y en vigor, salvo alguna excepción, el 23 de abril), de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo(RDL 15/2020), contiene una serie de medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.
Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas: en materia del IS se establece una opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible; en el ámbito del IVA se reducen los tipos impositivos aplicables al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios y a los libros, revistas y periódicos electrónicos y se introducen mejoras en cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA; en materia del IRPF se permite una renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y se establece la limitación de sus efectos temporales y en el caso de no renunciar al método de estimación objetiva se mejora la forma de cálculo de los pagos fraccionados y, por lo que tiene que ver con el ámbito de los procedimientos tributarios se extienden los plazos e los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020; se establece el no inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado; se anulan pujas y se devuelven depósitos y precios de remate ingresados en subastas. Por último, en el ámbito portuario, se establecen una serie de medidas específicas en determinadas tasas portuarias y se permite el aplazamiento de deudas tributarias.
A continuación exponemos más detalladamente las medidas tributarias anteriormente expuestas, las cuales se encuentran recogidas, la mayoría de ellas, en el capítulo III del RDL 15/2020:
I – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible (art. 9 RDL 15/2020)
Para contribuyentes del IS que no hubieran optado por ella mediante la declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero de 2020 y que al ser inhábil el último día del mencionado mes se pudo ejercitar hasta el 2 de marzo, para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
- Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019
- Esta opción podrán ejercitarla, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 por el Real Decreto Ley 14/2020.
- Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros
- Se les permite también, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, optar por la aplicación de la citada modalidad de pago fraccionado, en el segundo pago fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020.
- Especialidades:
1ª El pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados
2ª Esta opción no es aplicables a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal (capítulo VI del Título VII de la LIS).
II – IMPUESTO SOBR LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y limitación de sus efectos temporales (art.10 del RDL 15/2020)
- Se permite, presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción se deba mantener en los tres años siguientes.
- Por lo anterior, se podrá volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para su aplicación (no superar las magnitudes excluyentes del régimen) y se revoque la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.
- Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (art. 11.1 RDL 15/2020)
En caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se adapta, para las actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva, el cálculo de los pagos fraccionados, estableciéndose que de la cantidad a ingresar en función de los datos-base [art. 110. 1, b) RIRPF] no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Tipo impositivos
- Tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19(art. 8 RDL 15/2020)
Tipo impositivo aplicable:
– 0%
Período de aplicación:
– Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020
Ámbito de aplicación:
- Entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL 15/2020 que estamos reseñando.
Requisitos:
- Los destinatarios tienen que ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20. Tres de la LIVA
- En factura se documentarán como operaciones exentas.
-
- Tipo impositivo de los libros, revistas y periódicos electrónicos (disp. final segunda RDL 15/2020)
Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales modificando para ello el artículo 91. Dos, 2º de la LIVA.
Esta medida era un clamor en el sector editorial dada la discriminación que existía en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
- Tipo impositivo de los libros, revistas y periódicos electrónicos (disp. final segunda RDL 15/2020)
- Efectos de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación (art. 10 in fine RDL 15/2020)
Se precisa que la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación, que hemos reseñado anteriormente, tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC. - Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA (art. 11.2 RDL 15/2020)
Al igual que en el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (art. 39 RIVA), de quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
IV – PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:
- Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020 (disp. adic. primera RDL 15/2020)
Se establece que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. - No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado (art. 12 y disp. trans. primera RDL 15/2020)
Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación (art. 62.1 LGT) a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, exigiéndose para ello los siguientes requisitos:- Haber solicitado dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.
- Aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de financiación.
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Este requisito se incumple por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, de conformidad con el artículo 62.1 LGT.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo establecido en el artículo 62.1 de la LGT.
Por último, se precisa que la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Aportar a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
- Cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación
El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.
- Anulación de pujas y devolución de depósitos y precios de remate ingresados en subastas (Disp. final octava. Cinco RDL 15/2020)
Se modifica el apartado 3 del artículo 33 (Suspensión de plazos en el ámbito tributario) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos, precisándose que:- En las subastas celebradas por la AEAT, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.
- También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 23 de abril de 2020. En este caso, no se perderá el importe de depósito [art. 104.bis letra f) RGR].
V – TASAS PORTUARIAS Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO PORTUARIO
- Tasas Portuarias (arts. 17 a 19 RDL 15/2020)
Se establecen una serie de medidas específicas respecto de la tasa de ocupación, de actividad y del buque para mitigar el impacto económico provocado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. - Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario (art. 20 RDL 15/2020)
Se permite a las Autoridades Portuarias conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Condiciones:- Previa solicitud
- Plazo máximo: 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías.