Es normal que los funcionarios interinos estén hartos de la precariedad laboral que les envuelve y es legítimo que insistan en la necesidad de que su situación decimonónica se modernice con la sociedad actual. ¿Por qué están condenados a la inestabilidad en el empleo? Recordemos que en el mejor de los casos, por ejemplo, los profesores son nombrados el primer día del curso, el 1 de septiembre, y dados de baja el 31 de agosto del año siguiente. Tamaña barbaridad, que debería estar proscrita, se sucede cada curso.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 cayó como un jarro de agua fría sobre estos funcionarios, que llevan años interinando del modo expuesto, porque concedió a los Tribunales españoles la base jurídica que permitía mantener el dislate. Dice expresamente:
“El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70”.
A efectos prácticos esto supone que, después de reconocer el vicio crónico de nombrar año tras año a los funcionarios para interinar los puestos de trabajo permanentes y advertir que dicha práctica es contraria a la cláusula 5ª del Convenio, permite que cualquier juez o tribunal aplique su norma nacional que choca frontalmente con la cláusula. Pero, ¿de verdad estamos resolviendo las injusticias? No, si seguimos dejando fuera de la función pública a los interinos y sobreprotegiendo a los funcionarios de carrera como una rara avis en el derecho comparado europeo.
Todos los grupos políticos mayoritarios han tenido -durante los últimos veinte años- la posibilidad de solucionar este anacronismo tan injusto y dar estabilidad en el empleo al colectivo y no lo han hecho. ¿No encuentran solución? Es fácil: manténganlos en el empleo que ocupan hasta su jubilación.
José Ramón Llopis, Área de Administraciones Públicas
Carrau Corporación