He sido trabajador del servicio jurídico de la administración local durante años y creo conocer mi trabajo como abogado y el de mis compañeros. El despacho Carrau Corporación, donde presto mis servicios, lleva muchos años desarrollando esta labor a través de un área especializada. Y ahora surge la pregunta: ¿Por qué ante un problema laboral debes escoger un abogado especialista en administración local? Básicamente, por su conocimiento del medio. Resulta evidente que una RPT o una plantilla no son lo mismo. Lo sabe el trabajador municipal, lo sabe el concejal de Personal, lo sabe el abogado del ayuntamiento pero… ¿lo saben los abogados generalistas?
El mundo de la administración local es muy amplio, complicado y está muy reglamentado. Tanto es así que cuando se va a contratar a un empleado hablamos de bases y nos referimos a la norma reguladora que debe respetar el órgano de selección del personal hasta su conclusión. Un órgano al que, por cierto, denominamos tribunal. Si tratamos de la equiparación de derechos con los funcionarios conocemos las diferencias y, cuando distinguimos entre trabajadores temporales, fijos o indefinidos no fijos, sabemos que los últimos son fruto de una creación jurisprudencial. Ante todas estas circunstancias y muchas más nos movemos con agilidad. Lo mismo te pasa a ti. Es otra esfera, la esfera de los ayuntamientos y de sus empleados.
A modo de ejemplo, es interesante el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el caso de ayuntamientos sin convenio colectivo para los empleados laborales. La sentencia del día 6 de mayo de 2019 dice: “Ante la inexistencia de un convenio colectivo propio en este tipo de entidades públicas, que desarrollan varias actividades, nuestro ordenamiento jurídico ofrece otras soluciones que no pasan por la extraña y distorsionadora aplicación de varios convenios colectivos a una misma empleadora, principalmente, que las partes (Ayuntamiento y trabajador) pudieron pactar -como así lo hicieron en este caso- lo que tuvieran por conveniente dentro del respecto a la ley y a los mínimos de derecho necesario ( artículo 3.1.c ET). Y respecto del salario, pactaron el abono de la cantidad prevista como subvencionable por tal concepto en las instrucciones de la Junta de Andalucía, que resultaba ser sensiblemente superior a lo previsto para el Salario Mínimo Interprofesional vigente”.
Todas estas singularidades no se aprenden de la noche a la mañana y conviene, el día que surge un conflicto derivado de la relación laboral entre empleado y empleador, estar asesorado por un abogado experto en la materia y que, muchas veces, haya defendido a la otra parte, la de la corporación local. Pocos despachos profesionales han sabido cultivar este espacio jurídico y Carrau Corporación es uno de ellos.
Volviendo al anterior ejemplo: ¿Quién conoce una singularidad tan trascendente como el régimen normativo que deben aplicarte? Pues los letrados que se dedican casi exclusivamente a estos temas tan técnicos. Creo que el trabajador de la administración local ha entendido este artículo, conoce al que presta los servicios jurídicos para su empleador y podrá sacar sus conclusiones.
José Ramón Llopis Cotanda
Área de Administraciones Públicas de Carrau Corporación