Coincidiendo con la aprobación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, el Gobierno también ha modificado el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Una modificación que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021. En la disposición final primera de la Ley 10/2021, se establecen las modificaciones en lo referente a las Infracciones y Sanciones en el Orden Social, algunas de las cuales ha sufrido incrementos en los importes de las multas, tales como:
- Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y por obstrucción.
- No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera de plazo establecido.
- No solicitar los trabajadores por cuenta propia, su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera de plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora y sin que medie actuación inspectora, así como el resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
- Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
- Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
- Infracciones por obstrucción a la laboral inspectora en caso de actuaciones para la comprobación de afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a sus servicios.
2. Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
3. Infracciones en materia de cooperativas
Irretroactividad
Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad al 1 de octubre de 2021 se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas en la redacción del art.40 de la LISOS vigente en ese momento.
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral