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¿Es ilegal la exigencia de cita previa por la Administración?

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¿Es ilegal la exigencia de cita previa por la Administración?

by admin / jueves, 30 marzo 2023 / Published in Artículos, Blog

Cotizaciones AutónomosEl informe anual del Síndic de Greuges de 2022, recientemente presentado ante las Cortes Valencianas, ha denunciado públicamente una vulneración de la legalidad por parte de la Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales y ayuntamientos: la administración no puede exigir a los ciudadanos que pidan obligatoriamente cita previa si quieren ser atendidos presencialmente por un funcionario en las oficinas de atención al público.

En España, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las normas que rigen la actividad de la administración pública, sometiendo todas las actuaciones de la administración pública a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe y servicio a los ciudadanos.

Uno de los aspectos más importantes de la referida Ley 39/2015 es la regulación de la atención al ciudadano y el acceso a los servicios públicos. En la administración, se ha venido observando una práctica que, aunque muy extendida, en ocasiones, resulta de dudosa legalidad: la exigencia de cita previa para realizar determinados trámites o gestiones sin motivación.

No existe una normativa que prohíba expresamente la exigencia de cita previa en la Administración Pública española, ya que la misma puede resultar necesaria para garantizar una atención eficiente y personalizada a los ciudadanos. No obstante, la exigencia de cita previa debe cumplir con ciertos requisitos legales para garantizar el acceso igualitario a los servicios públicos y no incurrir en discriminación o limitaciones injustificadas. Estos requisitos son los siguientes:

  1. La cita previa debe ser una opción voluntaria para los ciudadanos, ya que estos tienen el derecho a ser atendidos de forma presencial sin necesidad de haber concertado previamente una cita. En caso de que la cita previa sea obligatoria, se deberán establecer los motivos que justifiquen esta exigencia y garantizar que los ciudadanos disponen de los medios necesarios para solicitarla.
  2. En segundo lugar, la Administración Pública debe garantizar que los ciudadanos puedan solicitar la cita previa de forma sencilla y accesible, a través de medios electrónicos o presenciales, y que se les informe claramente de los requisitos y condiciones para su solicitud.
  3. La cita previa debe ser gestionada de forma eficiente y transparente, garantizando la igualdad de trato de los ciudadanos y evitando que se produzcan situaciones de discriminación por motivos de género, origen, orientación sexual u otros motivos.
  4. En cuarto lugar, la Administración Pública debe garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos en el marco de la gestión de la cita previa y de los sistemas de información que se utilicen para tal fin, cumpliendo con las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos personales.

En concreto, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece, en su artículo 16.1 que “los interesados podrán comparecer y presentar documentos en el registro de cualquier órgano administrativo, que deberá admitirlos y expedir recibo acreditativo de la presentación“. Por lo tanto, cualquier ciudadano debe tener el derecho a presentar documentos o solicitudes en cualquier registro público sin necesidad de solicitar una cita previa.

Sin embargo, muchas administraciones públicas han establecido sistemas de cita previa para determinados trámites, como la renovación del DNI, la inscripción en el padrón municipal o la solicitud de determinadas ayudas o subvenciones, lo que se puede considerar como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, estos sistemas suelen estar gestionados por empresas externas que cobran una comisión por la reserva de la cita, lo que supone un sobrecoste para el ciudadano.

A más abundamiento, la falta de disponibilidad de citas previas en un plazo razonable también puede ser considerado como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que impide el acceso a los servicios públicos en tiempo y forma. En ambos casos, se puede presentar una queja o recurso ante la autoridad competente.

La ilegalidad de esta práctica ha sido confirmada por distintos tribunales, que han señalado que la exigencia de cita previa sin motivación vulnera el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas en igualdad de condiciones y supone una barrera para el acceso a determinados servicios públicos, además de un probable sobrecoste económico innecesario.

Enrique Bueso

Departamento Jurídico Carrau Corporación

 

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