A inicios de 2023, le informamos del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos determinado por los rendimientos netos. Le recordamos que esta regularización es voluntaria, siendo la Seguridad Social de oficio, la que, en septiembre de 2024, notificará si las cuotas ingresadas se ajustan a sus rendimientos netos durante el ejercicio de 2023.
En el supuesto de que, en dicha regularización, la Seguridad Social le comunique que sus cuotas están por debajo de lo que realmente debió cotizar, le concederá un plazo para el ingreso de las diferencias. Procedimiento:
- En un solo acto
- Hasta el último día del mes siguiente a la notificación
- Sin interés de demora ni recargo si se abona en plazo.
Si, por el contrario, hubiera existido una sobrecotización, es decir, las cuotas ingresadas han sido superiores a la mínima exigida por sus rendimientos netos durante 2023, la Seguridad Social procederá de oficio a la devolución del exceso. Procedimiento:
- En un solo acto
- Sin intereses
- Antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria comunique los rendimientos. Para aquellos autónomos que, en diciembre de 2022, cotizaban por una base superior a la que corresponde, podrán mantenerla.
El trabajador autónomo, que, de forma voluntaria, decida regularizar su base de cotización
Procedimiento para regular su base de cotización
- Cuantificar de forma provisional los ingresos netos previsibles, debiendo realizar una aproximación de las ganancias previsibles entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
- Cálculo de los rendimientos netos
Los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles, a ese importe se le suma la cuota a la Seguridad Social y posteriormente, aplicamos sobre esa cantidad, una deducción por gastos genéricos del 7% y del 3% para los autónomos societarios.
Una vez obtenida la cifra, se divide entre doce y los autónomos podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran, su cuota mínima mensual y la base de cotización.
- Determinar la cuota a pagar
Ejemplo:
Un autónomo persona física que tiene unos rendimientos netos de 30.000 € anuales, para poder saber que cuota mensual mínima pagará en 2023:
- 30.000 € / 12 = 2.500 €
- Tramo 7
- Podrá elegir entre una base mínima de 1.078,43 € y 2.760 €
- Cuota a pagar con la base mínima: 1.078,43 € x 31,20% = 336,47 € mes
4. La comunicación de la previsión de los rendimientos netos, podrá realizarse a través de la plataforma import@ss
- Al inicio del año
- En el momento del alta
5. En el caso de que existan variaciones a lo largo del año, produciéndose un cambio de tramo y consecuentemente, un cambio en la cuota, la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores autónomos, seis periodos para realizar dicho trámite:
- Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Recordarles, que es imprescindible el certificado digital para poder realizar este tipo de trámites telemáticamente.
Para cualquier aclaración al respecto, pueden ponerse en contacto con el departamento laboral.
Joaquín Gavilá
Responsable Departamento Laboral Carrau Corporación