El 13 de diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley para la modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRSLRU). Un anteproyecto que ahora empieza su tramitación y que va a aportar unas nuevas reglas a la planificación territorial y urbanística. La intención del Gobierno es que pudiera aprobarse como proyecto de ley a finales de 2023, pero esto dependerá de su tramitación parlamentaria.
El objetivo esencial es dotar de una mayor seguridad jurídica a la planificación de suelo, un ámbito en que la litigiosidad ha sido muy elevada en los últimos años. Lo que pretende la nueva normativa es evitar la anulación de instrumentos de planeamiento de distintos ámbitos por defectos menores que por su escasa importancia deberían poder ser subsanados y no comportar la nulidad del mismos. Precisamente son estos aspectos menores los que están dando lugar a gran cantidad de litigios, derivando, en algunos casos, en la anulación íntegra de planes de ordenación urbana, incluso de ámbito general, como es el caso de Castellón de la Plana, lo que conlleva, además, por “efecto cascada” la nulidad de los planes de desarrollo desarrollados con posterioridad al mismo.
Con el Anteproyecto, en este sentido, se busca evitar dichas nulidades desproporcionadas con los desastrosos efectos que tradicionalmente se han venido produciendo en supuestos de revisión judicial del planeamiento, más aun si se tiene en cuenta que con carácter general, dichas sentencias se dictan varios años después.
Entre las novedades que incluye la normativa destacamos las siguientes:
Un nuevo régimen jurídico de las nulidades de los planes
Este régimen limita las nulidades de los planes de ordenación a los vicios más sustanciales y establece la concurrencia junto a ésta de supuestos de anulabilidad. De esta manera, se abandona la tesis tradicional de que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística únicamente pueden ser nulos de pleno derecho, permitiendo la graduación del reproche judicial y la posibilidad de declarar la existencia en el planeamiento de los menos graves vicios de anulabilidad.
Permite la nulidad parcial
Según el texto de anteproyecto, la nulidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística será, en todo caso, parcial cuando pueda individualizarse respecto de un ámbito territorial concreto o cuando afecte a preceptos o determinaciones concretos que no tengan relevancia para el resto del plan.
La nulidad de pleno derecho solo puede declararse en los supuestos considerados de mayor gravedad.
Potencia las subsanaciones
Los vicios de anulabilidad podrán ser subsanados, con retroacción al momento procedimental oportuno, en un procedimiento que la administración actuante debe instruir solo desde ese preciso momento.
Limita la acción pública urbanística
La norma vigente habilita a cualquier persona a ejercer la acción pública. Pero el Anteproyecto de Ley para modificar la Ley de Suelo concede esta facultad únicamente a las personas físicas y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
El nuevo texto normativo especifica también que el ejercicio de la acción pública debe estar presidido por la defensa de los intereses generales, sin que pueda ejercerse en fraude de ley, con abuso de derecho, al margen del principio de la buena fe o en defensa de intereses meramente privados o económicos.
Igualmente, cuando la acción pública se ejercite frente a instrumentos de ordenación territorial y urbanística, únicamente podrá incidir en aspectos materiales o sustantivos, sin poder aducirse eventuales vicios formales o atinentes al procedimiento, salvo que se acredite la relevancia e influencia que dicho defecto formal tiene sobre aspectos sustantivos y concretos.
Como se observa, esta modificación legal puede ser muy relevante, ya que afectará a cuestiones que se plantean de manera muy habitual en las vías administrativa y judicial. Para cualquier consulta sobre este tema, contacte con Carrau Corporación y nuestro equipo de especialistas le asesorará personalmente.
Enrique Bueso
Abogado. Especialista en Derecho Urbanístico