Plazos extraordinarios para legalización de los libros y depósito de las cuentas anuales de 2019
Les informamos de los plazos modificados por el Real Decreto-ley 19/2020 en base al Real Decreto Ley 8/2020, referidos a la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales de 2019. (más…)
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Vídeo de la webinar de Ignacio Soler sobre cláusulas suelo de pymes y autónomos
Ignacio Soler, socio de Carrau Corporación, ha impartido la webinar sobre la cláusula suelo para pymes y autónomos y la nueva vía que se ha abierto para reclamar por este motivo a las entidades financieras. (más…)
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Héctor Paricio en Economía 3: Así ayudan las consultoras a las empresas a volver a la normalidad
Economía 3 dedica en su revista de junio una noticia a la manera en que las consultorías están ayudando en estos momentos a las empresas a volver a la normalidad. Para ello ha planteado un cuestionario a Carrau Corporación y otros asociados de AECTA (Asociación de Empresas de Consultoría de la Comunidad Valenciana), que ha contestado nuestro socio Héctor Paricio. (más…)
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Ignacio Soler impartirá una webinar sobre cláusulas suelo
El próximo 18 de junio a las 13:00h, nuestro socio Ignacio Soler, imparte una webinar a través de Aecta (Asociación de Empresas de Consultoría). “Cláusula suelo pymes y autónomos: nueva vía para reclamar a las entidades financieras” es el nombre de la ponencia que abordará las principales opciones de reclamación frente a los bancos.
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Circular informativa: Real Decreto-Ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo
El día 13 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, a través del cual se aplican una serie de medidas para la reactivación de la economía, así como un repaso al conjunto de medidas de orden social y laboral desde el inicio del estado de alarma del pasado 14 de marzo de 2020, con la aprobación del Real Decreto 463/2020, estableciendo medidas de contención y prevención, a través del cese parcial o total de determinadas actividades. (más…)
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Rafael Rel analiza en Valencia Plaza los acuerdos preconcursales como medida para superar la crisis
Rafael Rel Pla, socio fundador de Carrau Corporación y director del área Mercantil del despacho, analiza en una tribuna de opinión para Valencia Plaza la operatividad de los acuerdos preconcursales como medida para superar la crisis originada por la pandemia de COVID-19.
Desde este enlace puede acceder al artículo completo, publicado el 30 de abril de 2020. (más…)
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Ignacio Soler analiza en Valencia Plaza el papel de las fundaciones en la crisis del COVID-19
Ignacio Soler, abogado socio de Carrau Corporación y secretario de la Asociación Valenciana de Fundaciones, analiza en un artículo publicado por Valencia Plaza el papel de las fundaciones en la crisis del COVID-19.
Ignacio Soler destaca en su artículo la labor fundamental de las entidades que conforman el Tercer Sector en las sociedades desarrolladas. Un papel protagonista que se ha evidenciado en esta crisis por la pandemia de COVID-19: “Muchas fundaciones de diversos sectores (asistencial, científico, sanitario, voluntariado, etc.) han puesto a disposición de la sociedad todo su potencial y experiencia para ayudar en la actual situación, funcionando a la perfección sin injerencias del poder político, ni de organismos públicos, lo cual demuestra cual es la verdadera naturaleza de tales entidades, su operatividad, su eficacia y su razón de ser, primando la atención de las necesidades sociales generales a las que el Estado no alcanza a cubrir”.
Es por esto que Soler aboga por que se reivindique socialmente la labor de las fundaciones y que los poderes públicos las apoyen decididamente para fomentar su trabajo altruista y su apoyo a la sociedad en general y, en particular, a los más necesitados.
El secretario de la Asociación Valenciana de Fundaciones considera que, tras la crisis del COVID-19, toda la labor de estas organizaciones privadas no debe olvidarse y debería potenciarse en el futuro desde los poderes públicos, para que puedan seguir prestando el mejor servicio a la sociedad.
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Nuevas medidas económicas y sociales por el impacto del COVID-19
Fuente: Centro de Estudios Financieros (CEF)
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE de 22 de abril y en vigor, salvo alguna excepción, el 23 de abril), de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo(RDL 15/2020), contiene una serie de medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos. (más…)
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Medidas urgentes para reducir costes de pymes y autónomos en materia de alquiler de locales
A través del Real Decreto-ley 15/2020, publicado hoy en el BOE y que entrará en vigor mañana (23 de abril), el Gobierno ha dispuesto medidas urgentes complementarias para apoyar -según refiere su título- la economía y el empleo.
En su primer capítulo, recoge determinadas medidas encaminadas a reducir los costes de pymes y autónomos en el alquiler de sus locales de negocio, contemplando, básicamente, dos opciones: la moratoria o el aplazamiento temporal en el pago de la renta, según el tipo de arrendador de que se trate y siempre en defecto de acuerdo previo, entre las partes, de moratoria, aplazamiento temporal o reducción de la renta.
A modo de resumen, destacamos:
1.- ARRENDAMIENTO DE LOCALES CUYO ARRENDADOR SEA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA O GRAN TENEDOR
Hasta el próximo 23 de mayo, el arrendatario, ya sea persona física o jurídica, podrá pedir al arrendador una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se devengue durante el periodo de duración del estado de alarma y sus eventuales prórrogas y hasta un máximo de cuatro meses más, en función del impacto económico de la pandemia sobre el negocio.
Dicha moratoria permitirá al arrendatario fraccionar las cuotas de alquiler durante dos años, a contar desde el levantamiento del estado de alarma o, en su caso, a partir de la finalización del plazo de cuatro meses.
Esta moratoria no devengará intereses y, según el real-decreto-ley, se aplicará de manera automática. Es decir, no precisa de la aceptación expresa del arrendador, siempre y cuando se le acrediten, documentalmente, los requisitos que aquí detallaremos.
A los presentes efectos, recordemos que se considera gran tenedor a quien -persona física o jurídica- sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes o trasteros) o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
2.- ARRENDAMIENTOS DE LOCALES CUYO ARRENDADOR NO SEA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA O GRAN TENEDOR
También en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma, el arrendatario -persona física o jurídica- podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Sin embargo, no especifica el real decreto-ley los términos y condiciones de ese aplazamiento y tampoco aclara si se aplica, también, de forma automática, como sucede con la moratoria; fiando la solución al entendimiento de las partes.
Requisitos comunes a moratoria y aplazamiento temporal de rentas:
A) En el caso de los autónomos:
-Estar afiliado y dado de alta, en el momento de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el especial de los Trabajadores del Mar o en una de las Mutualidades sustitutorias.
-Que su actividad haya quedado suspendida por razón del estado de alarma.
-Si la actividad no ha sido suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, pero referido al año anterior.
B) En el caso de las pymes:
-No debe superar cualquiera de estos límites que contempla la legislación mercantil:
- Que su activo no supere los 4 millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número de medio de trabajadores, durante el ejercicio, no sea superior a cincuenta.
-Que su actividad haya quedado suspendida por razón del estado de alarma.
-Si la actividad no ha sido suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, pero referido al año anterior.
La reducción de actividad deberá acreditarse a los arrendadores mediante una declaración responsable, con base en información contable y de ingresos y gastos, demostrativa de la reducción de la facturación mensual arriba mencionada. El arrendador podrá exigir la exhibición de libros contables.
La suspensión de la actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad.
Como ha ido sucediendo con anteriores medidas que se vienen adoptando en la presente situación de emergencia sanitaria y, consecuentemente, económica, está por ver el grado de eficacia de estas medidas; fundamentalmente, por la dificultad de implementación y desarrollo de algunas de ellas, huérfanas de detalle y claridad en su aplicación.
En estos momentos de absoluta incertidumbre económica, social y laboral, hacer recaer en el entendimiento de las partes la solución a problemas prácticos de este calibre, ofrece muy serias dudas sobre su resultado positivo.
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Héctor Paricio en Plaza Radio: “La Justicia no se ha considerado esencial y sus problemas se van a agravar”
El abogado y socio fundador de Carrau Corporación, Héctor Paricio, ha sido entrevistado en Plaza Radio sobre la situación a la que se enfrenta la Administración de Justicia por la crisis del COVID-19. Paricio ha analizado la paralización de los juzgados por la pandemia y la realidad que nos encontraremos cuando reabran. En su opinión, no haber considerado la Justicia un servicio esencial ha sido un error que puede acarrear graves consecuencias. (más…)
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