Las empleadas de hogar de este país vuelven a la actualidad, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que dictamina que, la exclusión de las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión, considerando que este colectivo al casi exclusivamente mujeres, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
Muchos son los cambios producidos en este sector de la población, tratando de luchar contra el trabajo ilegal en gran medida e intentando regularizar las relaciones profesionales de este colectivo. El Régimen Especial de Empleados del Hogar a los que se acoge una empleada doméstica, se reformó con la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre la Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, que lo integra parcialmente en el Régimen General de la Seguridad Social.
La citada sentencia tiene su origen en una reclamación presentada por una empleada de hogar en noviembre de 2019, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual solicitaba la cotización por la contingencia de desempleo, con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La Tesorería denegó la solicitud, basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida en la normativa española.
La trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, alegando que, la normativa española coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando pierden su empleo por causas que no le son imputables. Ante tal circunstancia planteada por la trabajadora, se inicial un procedimiento de petición prejudicial planteada, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 2020.
En su sentencia, el Tribunal de Justica declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
Las mujeres representan un 95% de este colectivo y según el Tribunal de Justicia, esta exclusión entraña una desprotección social de los empleados de hogar, traduciéndose en una mayor situación de desamparo social. Queda en manos de la justicia española resolver este procedimiento, en atención a las indicaciones proporcionadas por el Tribunal de Justicia.
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral