El día 13 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, a través del cual se aplican una serie de medidas para la reactivación de la economía, así como un repaso al conjunto de medidas de orden social y laboral desde el inicio del estado de alarma del pasado 14 de marzo de 2020, con la aprobación del Real Decreto 463/2020, estableciendo medidas de contención y prevención, a través del cese parcial o total de determinadas actividades.
Tras el inicio del estado de alarma, se han ido estableciendo medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicándose el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, en el cual se agilizaban los mecanismos para que empresas y trabajadores pudieran suspender o reducir su actividad, permitiendo el acceso a prestaciones económicas, tramitando los expedientes de regulación de empleo temporal, en adelante ERTE, por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en su caso.
La publicación del Real Decreto Ley 9/2020 del pasado 27 de marzo, por el que se adoptaban medidas complementarias, para paliar los efectos derivados del COVID-19, determinaba la imposibilidad de poder extinguir los contratos de trabajo aludiendo como justificativo las causas de los artículos 22 y 23 del R.D-Ley 8/2020, es decir, no existe la posibilidad de extinguir la relación laboral alegando como causa la situación que atraviesa la empresa a consecuencia del COVID-19.
Actualmente nos encontramos en la fase de desescalada, lo cual nos lleva a la intención por parte del Gobierno a una reactivación de la economía de manera progresiva, así como la de salvaguardar el empleo.
En este contexto se ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 de 13 de mayo de 2020, en el cual se regulan los siguientes aspectos:
- Art. 1. Diferencia entre ERTE Fuerza Mayor Total y Fuerza Mayor Parcial
- Art. 2 Nueva normativa con respecto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en adelante ETOP.
- Art. 3 Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
- Art. 4 Medidas en materia de cotización.
- Art. 5 Limitación el reparto de dividendos y transparencia fiscal.
- Disp. adicional. Mantenimiento empleo durante los 6 meses posteriores.
Artículo 1. Especialidades aplicables a los ERTE
ERTE Fuerza Mayor Total: aquellas empresas y entidades, que estuvieran afectadas por las causas referidas en el art.22 del R.D 8/2020 y se vean imposibilitadas para el reinicio de su actividad, continuarán en situación de fuerza mayor total, mientras duren las mismas y máximo hasta el 30 de junio de 2020.
ERTE Fuerza Mayor Parcial: aquellas empresas y entidades, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial desde el momento en que las causas reflejadas en el art.22 del R.D 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Causas del artículo 22 del R.D 8/2020:
- Suspensiones y reducciones que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el COVID-19
- Declaración del estado de alarma
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público
- Movilidad de las personas y mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
- Contagio de la plantilla
Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada para ERTE por ETOP
Los nuevos ERTE por causas ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio, les será de aplicación la normativa del artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020.
Será factible iniciar la tramitación del ERTE por ETOP aunque esté vigente el ERTE anterior por Fuerza Mayor, siendo la fecha de efectos la finalización del ERTE por Fuerza Mayor.
Los ERTE vigentes seguirán aplicándose en los términos vigentes en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Mantenimiento hasta el 30 de junio de la protección por desempleo regulada en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, tales como:
- Cobro de la prestación sin periodo de carencia
- El periodo percibido de prestación por desempleo durante la situación de la suspensión o reducción de los trabajadores incluidos en un ERTE no se tendrán como computados, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecida.
Aplicación de las medidas de protección por desempleo referidas a los trabajadores fijos discontinuos hasta 31 de diciembre, regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 en su artículo 25.6.
Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización
La Tesorería General de la Seguridad Social establece porcentajes de exoneración en las cuotas de la seguridad social a pagar por las empresas en función de una serie de criterios:
- ERTE Fuerza Mayor Total
- ERTE Fuerza Mayor Parcial
- Nº total de trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020
- Trabajadores afectados (permanecen en el ERTE) y desafectados (reinician la actividad)
Cuadro resumen de las exoneraciones en seguridad social para los meses de mayo y junio de 2020
MAYO | MAYO | JUNIO | JUNIO | |
---|---|---|---|---|
Emp - 50 | Emp + 50 | Emp - 50 | Emp + 50 | |
Fuerza Mayor Total | 100% | 75% | 100% | 75% |
Fuerza Mayor Parcial | ||||
Empleados afectados | 60% | 45% | 45% | 30% |
Empleados desafectados | 85% | 60% | 70% | 45% |
Artículo 5. Limites con el reparto de dividendos y transparencia fiscal
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por Fuerza Mayor.
Las empresas que realicen un ERTE regulados en el artículo 1 de este Real Decreto Ley 18/2020, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
La limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo
Las empresas están obligadas al mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, ya sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
El compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE, salvo despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato-fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
No se resultará de aplicación el compromiso del mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En caso de incumplimiento las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones del cuyo pago resultaron exoneradas, con los recargos y los intereses correspondientes.
Para cualquier aclaración al respecto, pónganse en contacto con el departamento laboral.
Atentamente
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral