Tras la declaración del estado de alarma el pasado sábado, el Consejo General del Poder judicial, en sesión extraordinaria celebrada el viernes 20 de marzo por su Comisión Permanente, apela al consenso entre los progenitores para ejecutar y, en su caso, variar el régimen de custodia, visitas y estancias acordado o establecido en los procedimientos de Familia.
Ante la evidente situación excepcional que, en todos los ámbitos y, muy especialmente, en el de la salud pública, estamos viviendo, sólo la falta de acuerdo entre los progenitores determinará la intervención del juez competente para “adoptar la decisión que proceda, en función de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, en garantía de la finalidad tuitiva Del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública”.
Tomando como referencia normativa el Real Decreto 463/2020 (estado de alarma), se faculta a las juntas sectoriales de los juzgados de familia para que adopten acuerdos encaminados a la unificación de criterios y establecimiento de pautas de actuación conjunta.
Igualmente, advierte la necesidad de suspender, alterar o modificar los regímenes de visitas o de estancias existentes cuando su ejecución se lleve a cabo, habitualmente, a través de los Puntos de Encuentro Familiar o recursos públicos similares, por obvias razones de prevención sanitaria.
Por tanto, mientras perdure el estado de alarma, las medidas adoptadas en los procesos de familia no quedan afectadas por la suspensión de plazos y actuaciones procesales que se acordó recientemente, pero debe preservarse y protegerse la salud y bienestar de los hijos, la de los progenitores y la salud pública en general.
Así pues, entrará en liza la decisión de cada juzgador en los diferentes casos que se le planteen.