El desplazamiento de trabajadores es un tema de candente actualidad relativo a las obligaciones en materia de Seguridad social de las empresas que movilizan a empleados a otros Estados de la UE. No solo la europeización, sino también la globalización de las relaciones económicas, tienen un impacto en las relaciones de trabajo y en las condiciones laborales de las personas trabajadoras, estamos ante una situación en que se debe controlar que las personas desplazadas cumplan con todos los requisitos en materia de Seguridad Social para que puedan desarrollar su actividad en otro Estado UE.
Estas situaciones deben de considerar de gran interés, para aquellos organismos que tienen como obligación velar por el cumplimento de la normativa, en concreto la Inspección de trabajo y Seguridad Social y no solo por los trabajadores que desde España desplacemos, sino los que vienen a España como desplazados.
La Sentencia del TSJUE de 6 de febrero de 2018 (asunto C-359/16), resuelve recordando ampliamente su consolidada doctrina sobre la coordinación de los regímenes de la seguridad social y los requisitos requeridos para que una empresa que desplaza a sus trabajadores a otro Estado, mantenga la afiliación del régimen de la Seguridad Social del Estado en el que prestan habitualmente sus servicios, aunque con dos requisitos muy importantes.
- Que mantenga la relación jurídica contractual entre la empresa desplazante y el trabajador desplazado durante el periodo en el que desarrolle su actividad dentro de otro Estado miembro.
- Que la empresa que desplace a su personal desempeñe con “carácter habitual” su actividad en el Estado miembro en el que esté regularmente establecida.
La mencionada sentencia, recuerda su doctrina jurisprudencial consistente en que la prohibición del fraude y del abuso de derecho “constituye un principio general del Derecho de la Unión que las empresas y trabajadores están obligados a respetar. La aplicación de la normativa de la Unión no puede extenderse hasta llegar a cubrir las operaciones que se realicen para beneficiarse abusivamente de las ventajas establecidas en el derecho de la Unión”.
En definitiva, no podemos estar en presencia de “empresas buzón”, sino que debemos cumplir los requisitos enumerados para que el desplazamiento tenga plenos efectos en materia de Seguridad Social, ni eludir en ningún caso los requisitos a los que la normativa de la Unión supedita el desplazamiento de trabajadores.
Carmen Pleite
Socia de Carrau Corporación