El pasado 29 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Las medidas más destacadas afectan a las siguientes áreas:
En el Impuesto de Sociedades:
- La cuota líquida tendrá que ser como mínimo de un 15% de la base imponible para las empresas que hayan tenido una cifra de negocios superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo. Esta medida también afecta a todos los contribuyentes en régimen de consolidación fiscal independiente de su cifra de negocios. Con esto, España cumple el acuerdo alcanzado en la OCDE el pasado mes de octubre. Esta medida afectará a 130 países que representan a más del 90% del PIB mundial.
- Las empresas de reciente constitución se verán beneficiadas dado que el porcentaje mínimo de la cuota mínima será del 10%. No podremos decir lo mismo en el caso de las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. Puesto que este porcentaje será del 18%. Esto se debe a que el tipo impositivo para las actividades que desarrollan estas empresas es del 30%. En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al 60%.
- Régimen de arrendamiento de viviendas. La bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) para determinadas rentas derivadas de dicha actividad se reduce sustancialmente y pasa del 85% al 40%.
En el IRPF y el IVA:
- Planes de pensiones. Se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). La aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales.
- Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF, lo mismo ocurre con el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
Otras medidas:
- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022 se incrementa en un 2,5%, por lo que pasa a ser de 6.948,24 euros anuales (8.106,28 euros en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM).
- El interés legal y el de demora se mantienen en el 3% y 3,75%, respectivamente.
- Se crea un nuevo grupo 863 en el IAE con el fin de clasificar de forma especifica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
- Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021.
- Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se actualiza la escala de gravamen de grandezas y títulos nobiliarios.
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Jorge Martí. Departamento Fiscal-Contable Carrau Corporación