El Tribunal Supremo ha resuelto que el Modelo 232 de la Agencia Tributaria respeta los principios de legalidad y reserva de ley, así como el principio de proporcionalidad en función de la trascendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta. En su sentencia explica que la orden no posee carácter sancionador, pues se limita a establecer una obligación formal.
El Modelo 232 de la AEAT es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. El Supremo ha confirmado de esta manera la legalidad de la Orden HFP/816/2017, por la que se apruebó el modelo 232 de declaración informativa. Su sentencia de 16 de marzo de 2022 considera que la Orden respeta los principios de legalidad y reserva de ley, en cuanto que las obligaciones impuestas tienen como base normativa lo dispuesto en los arts. 29.2.f) y 93 de la LGT, en relación con los arts. 30.2 del RD 1065/2007, y los arts. 18 y 19 de la LIS y 13.4 y 37 del RIS; y respeta también el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta.
Explica la sentencia que la referida orden se limita a establecer una obligación formal, con eminente carácter informativo. Y que se trata de un mero traslado de la información que se recogía en el modelo 200 al 232, reduciendo el número de personas afectadas y reduciendo las cargas fiscales indirectas, y con un mayor plazo para su presentación.
Para cualquier consulta sobre esta cuestión o cualquier tema fiscal, contacte con nuestro equipo y le atenderemos personalmente.