A partir de abril de 2023, los trabajadores ya no estarán obligados a entregar a la empresa el parte de baja, alta o confirmación en los procesos de incapacidad temporal, según lo regulado en el Real Decreto 1060/2022.
Partes de baja y confirmación
Los partes de baja se extienden por el médico de la Seguridad Social o de la mutua indicando el periodo de duración que éste estima procedente.
Como novedad, los médicos podrán establecer que la revisión en cada uno de los procesos, se lleve a cabo en un plazo inferior al máximo legal anterior.
Si el afectado no acude a la revisión prevista, podrá emitirse el alta médica por incomparecencia.
Partes de alta
En los procesos de baja por incapacidad temporal derivados de contingencia comunes y cuya cobertura corresponda a una mutua, los médicos de la mutua podrán proponer el alta del trabajador cuando consideren que éste ya no está impedido para el trabajo.
En estos casos, se remitirá la propuesta al facultativo de la Seguridad Social. Y este, tras examinar el caso, deberá de pronunciarse confirmando la baja médica o bien admitiendo la propuesta de alta del médico de la mutua (en este último caso, expedirá el correspondiente parte de alta médica).
Copia de los partes-entrega a la empresa
Anteriormente, el médico emitía dos copias de los partes de baja, confirmación o alta médica, entregando ambas al trabajador para que entregara una de ellas a la empresa, en un plazo de 3 días en los partes de baja o confirmación, y de un plazo de 24 horas en el caso de parte de alta.
Novedad: a partir del 1 de abril de 2023, el médico entregará al trabajador una única copia (que será para él). A continuación, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remitirán el parte correspondiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática y en el plazo máximo de un día hábil.
Informe al INSS
Será el INSS quien informe a la empresa del parte médico de alta, baja o confirmación emitido por el médico y relativo a su trabajador. Dicho documento será remitido en el plazo máximo de un día hábil y esta remisión se hará a través del fichero “INSS Empresas”.
Remisión de la empresa al INSS
Con esta nueva regulación, las empresas sólo deberán hacer llegar, mediante el SISTEMA RED y en el plazo de tres días hábiles, la identificación del trabajador, el código cuenta cotización, el tipo de contrato, las bases de cotización y las funciones desarrolladas por el afectado.
Para cualquier aclaración al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral Carrau Corporación