El pasado 27 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, por el cual quedaban automáticamente prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021 los expedientes de regulación de empleo temporal vigentes a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia Tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CC.OO y U.G.T y las organizados empresariales CEOE y CEPYME, no solo ha permitido la prórroga de los ERTES sino también las medidas en cuanto a:
- flexibilidad que se han adoptado desde el inicio de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero,
- en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas,
- en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre
- protección para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, manteniendo la salvaguarda del empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Limitación e impedimento
Los ERTE por limitación en empresas de:
- Menos de 50 trabajadores, serán prorrogados con las siguientes bonificaciones: 85% en el mes de junio y julio y del 75% en agosto y septiembre
- Más de 50 trabajadores: 75% en los meses de junio y julio y del 65% en agosto y septiembre
Los ERTE por impedimento en aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, tendrán las siguientes exoneraciones durante el periodo del cierre y hasta el 30 de septiembre:
- Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial.
- Empresas de 50 o más de 50 trabajadores: 90% de la aportación.
Sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad
Al igual que en normativas anteriores, la situación es cambiante y por tanto hay sectores que entran en la lista de códigos de CNAE y otros que salen, en esta ocasión entran:
- 1419- Confección de otras prendas de vestir y accesorios
- 4637- Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
- 7420- Actividades de fotografía
Salen:
- 1811- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
- 2670- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- 4741- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos informáticos en establecimientos especializados
- 5122- Transporte espacial
- 7734- Alquiler de medios de navegación
Con el objetivo de una mayor reactivación del empleo, aquellos sectores indicados en la lista de códigos de CNAE y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores, siendo las siguientes:
- Trabajadores que se reincorporen a la actividad en empresas de:
- Menos de 50 trabajadores, 95% en junio, julio, agosto, septiembre.
- 50 o más trabajadores, 85% en junio, julio, agosto, septiembre.
- Trabajadores que se mantengan suspendidos en empresas de:
- Menos de 50 trabajadores, 85% en junio, julio, agosto y del 70% en septiembre.
- 50 o más trabajadores, 75% en junio, julio, agosto y del 60% en septiembre.
Ayudas a autónomos, exoneraciones y cese de actividad
Todos aquellos autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo algunas de las prestaciones por cese de actividad, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos en las siguientes cuantías:
- 90% durante el mes de junio
- 75% durante el mes de julio
- 50% durante el mes de agosto
- 25% durante el mes de septiembre
Para ello, el autónomo no tendrá que solicitar ninguna de las demás prestaciones por cese, haber percibido hasta el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese y mantenerse de alta hasta el 30 de septiembre. Dichas exoneraciones serán percibidas sin realizar trámite alguno, ya que será la Tesorería General de la Seguridad Social la que lo realice de oficio.
En cuanto a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a los autónomos con una suspensión temporal como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas, la cuantía de la prestación aumenta al 70% de la base mínima de cotización, además de quedar exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, contabilizando ese periodo como cotizado.
La prestación compatible con la actividad se mantiene, para acceder a ella es necesario tener el periodo de carencia, así como dos requisitos adicionales:
- La facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €.
Los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo algunas de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad, podrán acceder a la prestación de cese de actividad extraordinaria. Los requisitos para acceder a ella:
- Alta a 1 de abril de 2021
- No tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 €
- Tener una caída de ingresos del 50%, los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020
Joaquín Gavilá
Responsable Departamento Laboral Carrau Corporación