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La tasa municipal por utilizaciones privativas o aprovechamiento del dominio público

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La tasa municipal por utilizaciones privativas o aprovechamiento del dominio público

by admin / lunes, 19 julio 2021 / Published in actualidad, Artículos, Blog

Recibimos la consulta de una empresa que explota el servicio de telefonía en un municipio. La pregunta era si tenía obligación de pagar la tasa anual al Ayuntamiento por dicho aprovechamiento o si, por el contrario, esta tasa debía ser girada a la operadora del servicio y pagada por la misma.

Puesto sobre la mesa el problema, contestamos que había que examinar la ordenanza municipal porque el apartado 1 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que: “Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.”

Una vez comprendido que la empresa era sujeto pasivo conforme a la ordenanza, les indicamos que el artículo 24 del TRLRHL determina el importe de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Y, específicamente, su apartado c) disponía que para el supuesto de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general o que afectaran a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe, en todo caso y sin excepción alguna, era el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtuvieran anualmente en el término municipal.

Pero ¿qué son empresas explotadoras? Las empresas distribuidoras y comercializadoras de los servicios. ¿Y si nos negamos a dar la información al Ayuntamiento o damos una incorrecta para minorar la tasa a pagar? Les expusimos que el Ayuntamiento tiene competencia de inspección tributaria por los artículos 141 y siguientes de la LGT y potestad sancionadora por los artículos 178 y siguientes de la misma Ley. En consecuencia, la entidad local podrá requerir a la mercantil y, ante el eventual incumplimiento, incoar el correspondiente expediente sancionador.

No contentos con lo expuesto, indagaron: ¿El ayuntamiento podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria datos sobre la información declarada en su término municipal a los efectos de cumplimiento de las funciones de gestión, comprobación e inspección tributaria? Sí, podrá hacerlo por el principio de colaboración interadministrativa.

En resumen, la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local es exigible, en los términos descritos, a las empresas distribuidoras y comercializadoras de los servicios de telefonía y están obligadas a pagarla.

Si tiene alguna consulta al respecto de esta o cualquier tasa municipal, contacte con el equipo de carrau Corporación para recibir asesoramiento.

José Ramón Llopis Cotanda

Área de Derecho Administrativo Local. Carrau Corporación

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Tagged under: tasa municipal aprovechamiento dominio público, tasa municipal uso dominio público, tasas municipales

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