Con el incremento de las empresas startups, se ha producido un gran aumento de la demanda de pactos o acuerdos de socios. Cada vez son más las empresas que vienen a Carrau Corporación en busca de asesoría legal sobre esta materia. En muchas ocasiones, este tipo de consultas se producen en un momento inicial del proyecto, lo que suele ser lo más recomendable. Si bien, en otras, tales consultas se producen cuando estas empresas van a recibir una fuerte inversión a través de rondas de financiación y el socio inversor les exige la firma de un pacto de socios. Sea como fuere, lo cierto es que los pactos de socios son una herramienta muy útil para poder evitar conflictos entre los socios y, por tanto, es muy recomendable establecerlos ya desde una edad muy temprana del proyecto, sin perjuicio de que puedan ser modificados posteriormente con la entrada de nuevos socios inversores.
Los pactos de socios, incluidos dentro de los denominados pactos parasociales, son como su propio nombre indica, acuerdos privados entre los socios, que vienen a complementar de alguna manera los estatutos de la sociedad. Mediante este tipo de acuerdos los socios establecen las normas que van a regular sus relaciones como socios y con la sociedad, recogiendo cláusulas de muy diversa índole, principalmente enfocadas al gobierno de la sociedad, control de entrada y salida de socios, de protección de la sociedad y otras de carácter más genérico. Entre las cláusulas más habituales encontramos las que regulan el compromiso y permanencia de los socios (vesting), cláusulas relativas a la venta de las participaciones sociales (drag alone and tag alone), cláusulas relativas al ejercicio de derechos económicos y políticos dentro de los órganos sociales de la sociedad, así como cláusulas antibloqueo de los órganos de la sociedad.
La naturaleza jurídica de estos acuerdos es contractual y, por tanto, tienen fuerza de ley entre las partes. Su fundamentación jurídica se encuentra en el principio de libre autonomía de las partes consagrado en el art.1255 del Código Civil. Aunque se redacten en documento privado, pueden ser elevados a público a efectos darle mayor virtualidad y eficacia jurídica. No obstante, tales acuerdos no son en principio oponibles frente a la sociedad. Esto significa que no puede ser invocada la infracción del pacto de socios para invalidar o anular un acuerdo social. Por tanto, es importante también incluir cláusulas penalizadoras que permitan disuadir a los socios firmantes de contravenir el tenor de los pactos firmados, para de esta manera poder al menos ser resarcido en el daño que el incumplimiento de tales pactos le haya podido ocasionar a uno de los socios.
En el ámbito de las startups es importante desde un inicio establecer un pacto de socios que garantice la continuidad y financiación por parte de los socios del proyecto. Asimismo, las cláusulas antibloqueo y las de entrada y salida de socios tienen una gran importancia, no sólo en este estadio del proyecto, sino a lo largo del mismo. Con la entrada de nuevos socios inversores, estos querrán también garantizar su posición financiera y sus derechos políticos dentro de la empresa, así como, en definitiva, evitar que puedan producirse abusos de la mayoría social, presionando para modificar el pacto e incluir cláusulas que garanticen sus derechos sociales.
Lo importante es diseñar un pacto lo más completo posible desde el inicio del proyecto mismo, incluyendo cláusulas que contemplen la posible entrada de nuevos socios inversores y su posición dentro de la sociedad. Ahora bien, téngase en cuenta que los pactos que impongan demasiadas restricciones para los socios entrantes podrían disuadir la tan necesitada inversión para muchas de estas startups, por lo que resulta recomendable incluir posiciones en las que el socios inversor se sienta cómodo dentro de la sociedad y vea que su inversión se traduce en resultados de los que pueda disfrutar junto al resto de socios.
Lo mejor por tanto en estos casos es obtener un adecuado asesoramiento legal a fin de adaptar nuestro acuerdo de socios a las necesidades propias de la sociedad y del proyecto que se pretende desarrollar.