El pasado 28 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 18/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, por el cual se establecen los requisitos para la prórroga de los ERTEs vigentes a 30 de septiembre de 2021, así como la determinación de las exenciones a la Seguridad Social, condicionadas a las acciones formativas las cuales tienen como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal.
Autorización de prórroga
- Previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompaña de, relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras. Para los expedientes ETOP, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negociaron los expedientes.
- La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la autoridad laboral dictará resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. Caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada.
Impedimento o limitaciones
- Las empresas y entidades afectadas por las nuevas restricciones y medidas de contención sanitarias vinculadas al COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar expediente por impedimento o limitaciones.
- Previa autorización de la autoridad laboral de los expedientes por limitación o por impedimento, podrán transitar como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias, sin que sean precisa la tramitación de un nuevo expediente, debiendo comunicar el cambio de la situación producida, la fecha de efectos, centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Una vez comunicado dicho cambio, se deberá presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, para la correcta aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.
Acciones formativas vinculada a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social
- Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social vendrán condicionadas a las acciones formativas que tendrán que desarrollar las empresas por cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
- El objetivo de estas acciones formativas es la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectas por los expedientes de regulación de empleo temporal, priorizando las necesidades formativas reales de la empresa y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales y aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
- El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
- El desarrollo de las acciones formativas se llevará a cabo durante la aplicación de la reducción o suspensión del contrato, respetándose los descansos y la conciliación familiar.
- La Tesorería General de la Seguridad Social una vez transcurrido el plazo máximo para la ejecución de las acciones formativas, comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones, verificando este organismo la realización de las acciones formativas. Caso de no cumplir con el citado requisito, la Inspección de Trabajo iniciará expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas.
- Incremento del crédito para la financiación de la formación programada:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona
- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Exoneraciones
Periodo de aplicación del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022
Limitación
- Empresas de 10 o más personas trabajadoras a 29/02/2020, exoneración del 40%, si no desarrollan accionas formativas para las personas afectadas por el ERTE. Exoneración del 80% si desarrollan acciones formativas para las personas afectadas por el ERTE.
- Empresas de menos de 10 personas trabajadoras a 29/02/2020, exoneración del 50%, sino desarrollan acciones formativas para las personas trabajadoras afectadas por el ERTE. Exoneración del 80% si desarrollan acciones formativas para personas afectadas por el ERTE.
Impedimento
- Exoneración del 100% de la aportación empresarial, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración los siguientes expedientes:
- Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 11/2011, de 27 de mayo, cuyo expediente se prorrogue conforme a lo establecido en el apartado 1 del Real Decreto 18/202.
- Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposicional adicional primera del Real Decreto-Ley 11/202, que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor basado en las causas del art.22 del Real Decreto-ley 8/202, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 18/2021.
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 18/2021.
Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
- Las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo de conformidad con lo dispuesto en el art.23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, durante la vigencia de aquel.
- Los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022.
- La transparencia fiscal, sus límites y previsiones a los que se refiere el art.4 del Real Decreto-ley 30/2020, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022.
- La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el art. 5 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
- Límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el art. 7 del Real Decreto-ley 30/2020, se mantendrán vigentes hasta el 22 de febrero de 2022.
Joaquín Gavilá
Responsable del departamento laboral de Carrau Corporación