La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entró en vigor el jueves 26 de octubre tras su publicación en el BOE, aunque algunas medidas contempladas en la ley no empezarán a aplicarse hasta el 1 de enero de 2018.
El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo recoge reivindicaciones históricas de este colectivo y pretende impulsar su empleo con ayudas económicas y eliminando barreras burocráticas. Este colectivo es el más importante de nuestro país, con esta Ley se están incrementando sus derechos para equipararlos al resto de trabajadores, por ello contempla avances sociales de diversa importancia.
Las medidas contempladas, fueron aprobadas por unanimidad en el Senado el pasado 11 de octubre entre ellas se encuentran la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, o el incremento de las bonificaciones a aquellos que no lo fueron durante los dos últimos años, y la reducción a la mitad de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, en lugar de las dos actuales. Solo pagarán por los periodos efectivamente trabajados y se permitirán tres altas y tres bajas por año natural los cuales tendrán efectos desde el día del cese de la actividad; el resto de bajas en este régimen que se puedan producir dentro del año natural, surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el autónomo hubiese cesado su actividad.
También podrán deducirse en el IRPF, por seguros de enfermedad, por los gastos de suministro de agua, luz, electricidad y telefonía para la vivienda habitual si el autónomo trabaja desde casa podrán deducirse un porcentaje y por los gastos de manutención, pagos éstos que tendrán que realizarse de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración.
Se establecen otras medidas para favorecer la conciliación entre la vida profesional y laboral de los trabajadores autónomos, también se amplía la bonificación de las cuotas para los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se establece para las madres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, la tarifa plana de 50.-€ al mes durante el primero año, asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones por ser menor discapacitado, se eleva de 7 a 12 años.
Los trabajadores que se encuentren en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al pago directo sin necesidad de solicitud del 50% del exceso de cotización que supere la cuantía que se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, la devolución se producirá de oficio por la Tesorería General de la seguridad Social.
Se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes “in itínere”, siendo calificable el que se produzca en el desplazamiento del domicilio del autónomo y el local afecto a la actividad a efectos fiscales, no obstante, ésta nueva regulación abre una nueva etapa de interpretación jurisprudencial y doctrinal que establecerá los límites para su correcta aplicación.
Se establece la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales. También podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades con la finalidad de mejorar su competitividad y consolidación en su actividad profesional. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública” y estas podrán entrar en el Consejo Económico y Social.
La norma también permite la compatibilizar el trabajo y el cobro del 100% de la pensión de jubilación siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.
Con esta Ley, se pretende poner en valor la estrategia global de reformar el sistema de la Seguridad Social y las pensiones apoyando a un colectivo que a pesar de la fuerte crisis económica sufrida ha sabido mantenerse, adaptarse y desarrollarse como motor de la actividad emprendedora y creador de riqueza y empleo en nuestra sociedad.
Helena Tórtola
CARRAU CORPORACIÓN