El pasado mes de marzo publicamos un artículo en relación a la doctrina dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró discriminatoria la legislación española que excluye al colectivo de empleadas de hogar de la prestación por desempleo, que puede consultar desde este link.
Como indicábamos en el citado artículo, quedaba en manos de la justicia española resolver este procedimiento, en atención a las indicaciones proporcionadas por el tribunal europeo. Este hecho ya se ha producido, emitiendo el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo la primera sentencia firme declarando el derecho de una empleada de hogar a cotizar por la contingencia de desempleo.
El juez admite que existe un vacío normativo, siendo preciso abordar este tema dadas las particularidades del régimen especial. La sentencia insta a la Tesorería General de la Seguridad Social a “remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten el derecho”. El recurso ha sido estimado parcialmente, no admitiendo su pretensión de tener el derecho a cotización para cubrir desempleo con carácter retroactivo desde la presentación de la demanda.
Es el inicio de un largo camino a recorrer en el acceso a la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral