Medidas Económicas y Expedientes de Regulación Temporal de empleo (ERTEs):
+ Como consecuencia del Covid-19, las pérdidas que se generen de la actividad económica tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de contratos o reducción de jornada.
+ Se dotarán mecanismos para agilizar la tramitación de dichos procedimientos.
+ La cobertura de los trabajadores afectados por un ERTE se reforzará mediante acceso a la prestación por desempleo, aunque carezca del período de cotización necesario. Tampoco computara a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación.
+ Importante: Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que se cumplan determinados requisitos.
+ Exoneración a las empresas del pago a la S.S. del 75% o del 100% si son empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde que se reanude la actividad.
+ Creación de línea de avales para autónomos y empresas, ampliación de capacidad de endeudamiento del ICO y línea extraordinaria de cobertura aseguradora para empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización.
+ Agilización de los trámites aduaneros en el sector industrial y flexibilización de plazos para el pago de deudas tributarias, no ejecución de garantías sobre inmuebles y ampliación de plazos de contestación a la Dirección General del Catastro o de interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas.
+ Régimen específico de suspensión de contratos en el sector público.
+ Dotación para mayor financiación de servicios sociales y ayudas económicas, a través de las CCAA y los Ayuntamientos.
+ Promoción del teletrabajo mediante ayudas y créditos para pequeñas y medianas empresas dentro de un programa para PYME denominado ACELERA. Modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
+ Facilidades para la Conciliación laboral. Adaptación de la jornada y/o la reducción de la misma en determinados casos y debiendo ser siempre justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
+ Control de inversiones extranjeras mediante su suspensión si la inversión le hace ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española o le permita tomar el control de la misma
Otras Medidas Complementarias
+ Garantía de suministro de servicios públicos esenciales (agua, electricidad y gas) a los denominados colectivos vulnerables y prórroga del bono social.
+ Protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad mediante una moratoria en el pago de su hipoteca de vivienda habitual. Concreción de lo que es vulnerabilidad económica y el procedimiento a seguir ante la entidad bancaria.
+ Mecanismos que garanticen la conectividad de las redes de comunicación por parte de las operadoras y suspensión de los servicios de portabilidad.
+ Suspensión de los plazos de devolución de productos comprados de forma presencial u on-line.
+ Jornadas laborales extraordinarias sin sujeción a la normativa general.
+ No aplicación de límites presupuestarios y autorización de créditos extraordinarios.
+ Flexibilización y agilidad en los procedimientos de concesión de ayudas públicas.
+ Suspensión del plazo de caducidad de asientos registrales y del plazo del deber de solicitud de concurso.
+ Suspensión de plazos administrativos, procesales, de prescripción y caducidad.