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¿Qué consecuencias fiscales tiene el Brexit para su empresa en 2021?

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¿Qué consecuencias fiscales tiene el Brexit para su empresa en 2021?

by Sofía Bonora / lunes, 09 noviembre 2020 / Published in actualidad, Artículos, Blog, Comercio, Fiscal

Tras la salida la salida del Reino Unido de la Unión Europea el pasado año, comenzó un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que no se ha acordado ampliación alguna para dicha transición. Una vez transcurrido dicho periodo, desde el 1 de enero de 2021, Reino Unido deberá tratarse a efectos fiscales como un país externo a la Unión Europea.

Durante este periodo de transición, aquellas empresas que han llevado a cabo operaciones con el Reino Unido no han experimentado cambio alguno en su operativa, ¿pero qué sucede a partir del 1 de enero de 2021? ¿Cuáles son los principales cambios? ¿Se verá su empresa afectada? Vamos a analizar estas y otras cuestiones a continuación, así como el impacto fiscal que pueden ocasionar.

Compraventa de bienes

Las ventas al Reino Unido dejarán de ser consideradas como operaciones intracomunitarias y pasarán a ser exportaciones. Por tanto, continuaran estando exentas de IVA. Al ser tratadas como exportaciones, las ventas ya no tendrán que declararse en el modelo 349 ni en el Intrastat, puesto que la Agencia Tributaria ya dispondrá del documento aduanero. Del mismo modo, las ventas a particulares también serán consideradas como exportaciones.

Por otro lado, las compras tendrán el carácter de importaciones, y dejando también de ser de aplicación el régimen de ventas a distancia. Esto implica que la empresa española, es decir, la adquiriente, tendrá que liquidar el IVA en la aduana, así como los aranceles y los impuestos especiales que sean exigibles. Esto supone adelantar el IVA hasta que se pueda deducir en la declaración del modelo 303.

Aquellas empresas que adquieran bienes con regularidad a empresas del Reino Unido pueden optar por acogerse al “régimen de diferimiento” con el que pueden satisfacer el IVA de la importación en sus declaraciones periódicas siempre y cuando presenten el IVA mensualmente (REDEME). Si su empresa presenta actualmente el IVA trimestralmente y quiere acogerse al régimen de diferimiento previamente deberá optar por el REDEME, presentando el modelo 036 durante el mes de noviembre, lo que supone acogerse también al SII (Suministro Inmediato de Información).

Para poder optar por este régimen, la empresa deberá solicitarlo mediante declaración censal durante el mes de noviembre. De esta forma, su empresa podrá satisfacer el IVA de la importación a través del modelo 303, en lugar del modelo 031, por lo que el IVA de las importaciones tendrá el mismo impacto que el de las adquisiciones intracomunitarias.

Servicios prestados y recibidos

Cuando una empresa española presta un servicio a otra establecida en el extranjero, no se distingue entre países de la UE o países de fuera de la UE, por lo que tras el periodo de transición todo sigue igual y el servicio se entiende prestado donde esté establecido el destinatario, con independencia de dónde se efectúe el servicio.

Lo mismo sucede si es la empresa española la que recibe los servicios de empresarios: no distinguimos entre servicios prestados por empresas de la UE o del extranjero, por lo que no hay cambios tras el Brexit y es la empresa española la que debe autorepercutirse el IVA (inversión del sujeto pasivo). Por tanto, para servicios prestados y recibidos las empresas españolas continuarán actuando como hasta ahora.

Excepción

Si la empresa destinataria del servicio está establecida fuera de la Unión Europea, como será el caso del Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, y la explotación efectiva del servicio se realiza en territorio español (TAI), se presume que los servicios han sido prestados en España repercutiéndose el IVA correspondiente, aunque el destinatario sea extranjero, como sucede con los servicios publicitarios, asesoramiento, de auditoría, ingeniería, consultoría, etc.

A sensu contrario, cuando una empresa española presta servicios a particulares establecidos en el extranjero, en general dichos servicios se consideran prestados en España y se debe repercutir IVA por ellos. Sin embargo, cuando el destinatario particular está establecido fuera de la UE, el servicio se entiende localizado en el país del destinatario y sujeto a las reglas de dicho territorio, por lo que no tiene que repercutirse el IVA español. En esta situación, la empresa española afectada deberá darse de alta a efectos de IVA en el Reino Unido y repercutir el impuesto que le exijan las autoridades británicas. En el caso de los servicios electrónicos a particulares de la Unión Europea, el régimen actual de ventanilla única por el cual las empresas deben repercutir el IVA aplicable en el territorio de sus clientes y liquidar dicho IVA a través de la Hacienda española, dejará de ser aplicable.

Modificación retención dividendos a entidades con sede en el Reino Unido

En la actualidad, existe retención sobre los dividendos a las entidades del Reino Unido cuando la participación es superior al 5%. A partir de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 1 de enero, la retención del 10% sobre dividendos se practicará siempre que la entidad tenga una participación inferior al 10%

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