El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en la Sentencia 725/2018, de 19 de diciembre cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que la entidad bancaria debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos (tasación, gestoría, a titulo de ejemplo) de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad bancaria debe abonar el interés legal desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.
Se trata dice la Sala de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, pues la entidad bancaria se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos gastos que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Y también, dice, tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad bancaria prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.
Matilde Tatay
Socia de Carrau Corporación