Como todos ya bien sabemos, Pedro Sánchez ha decidido adelantar las elecciones generales al 23 de julio, en uso de la prerrogativa que el artículo 115 de la Constitución atribuye al presidente del Gobierno. Siendo esta ya una realidad, ¿Me puede tocar ir a la mesa electoral? ¿Y si tengo un viaje programado? ¿Y si trabajo el día 23 de julio? A continuación, vamos a responder a estas preguntas que muchos ciudadanos se están haciendo.
La mesa electoral se determina por sorteo
Contextualizando, el que te toque o no formar parte de una mesa electoral de las elecciones generales del día 23 de julio se determina por sorteo. Los sorteos se deben realizar entre el 25 y el 29 de junio, depende de cada ayuntamiento.
Cómo y cuándo se notifica a los miembros de las mesas
Cada miembro de la mesa electoral recibe una notificación por correo en los tres días posteriores al sorteo, es decir, entre el 27 de junio y el 1 de julio.
Posibilidad de alegar para no ser miembro de la mesa
Posteriormente, una vez notificado, se concede al ciudadano elegido un plazo de 7 días para alegar “causa justificada y documentada” ante la Junta Electoral de Zona (sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales) en caso de que no puedan acudir al colegio electoral. La Junta Electoral debe responder en un plazo de cinco días.
Corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no formar parte de la Mesa Electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada.
La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Causas justificadas para no ser miembro de la mesa
Los motivos justificados, así como las documentación requerida para su acreditación, se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales. Pero antes de detallar la normativa hemos de destacar una novedad para estos comicios: la Junta Electoral Central ha acordado para las eleccciones del 23 de julio aceptar como excusa para no formar parte de una mesa electoral el haber contratado viajes de verano antes del 29 de mayo, que es la fecha en que el BOE publicó la convocatoria electoral. Y así podrán considerarlo las Juntas Electorales de Zona. Pero a esta condición para no formar parte de una mesa electoral habrán de sumarse otras dos:
- que la cancelación del viaje ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante
- que se asegure la integración plena de las mesas
Esta situación se ha adoptado por la extraordinaria situación generada por la fecha de los comicios. Y en todo caso deberá acreditarse documentalmente para ser un eximente de la obligación de formar parte de una mesa electoral. Detallamos a continuación lo que recoge la LOREG sobre las causas que permiten ser relevado de una mesa electoral:
1. Causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 años.
- Discapacidad.
- Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
2. Causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables (bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios).
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
3. Responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
4. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
5. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
¿Cuál es la sanción por no ir?
Si uno no acude al colegio electoral donde haya sido convocado incurrirá en una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses.
Enrique Bueso
Departamento Jurídico de Carrau Corporación