Rafael Rel Pla, socio fundador de Carrau Corporación y director del área Mercantil del despacho, analiza en una tribuna de opinión para Valencia Plaza la operatividad de los acuerdos preconcursales como medida para superar la crisis originada por la pandemia de COVID-19.
Desde este enlace puede acceder al artículo completo, publicado el 30 de abril de 2020.
En opinión de Rafael Rel, “la normativa Concursal regula la posibilidad de iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, apuntando que su comunicación al Juzgado competente, paraliza las ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra los bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, con excepción de las ejecuciones que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público (entre ellos, los tributarios y de la Seguridad Social)”.
La publicación del real Decreto-ley 16/2020 incluye novedades concursales y societarias, explica Rafael Rel, con las que “se alarga el plazo que las empresas en situación de dificultad financiera e iliquidez tienen para formular, de manera adecuada a la situación de crisis actual y en previsión de la incertidumbre futura que la misma genera, los planes de viabilidad y pago de sus créditos que sustentan las propuestas de acuerdo a sus acreedores, cuya aprobación facilite superar la actual crisis y en consecuencia su subsistencia, así como para el estudio de medidas alternativas de financiación que permitan, en caso de ser posible, la entrada de dinero fresco”.
El socio de Carrau Corporación apunta la necesidad del apoyo de las entidades bancarias a las empresas para que éstas accedan a la financiación y puedan continuar con su actividad. Y también la relajación de las exigencias crediticias de las administraciones públicas: “Debe hacerse un gran esfuerzo para intentar revertir el porcentaje de empresas cuyos concursos acaban en la liquidación de sus activos y su extinción, y la manera más efectiva para ello, aunque la experiencia nos dice lo difícil y poco habitual de esta solución, es la aprobación de convenios y acuerdos con los acreedores en momentos anteriores a solicitar el concurso”.