Aprobada la nueva regulación sobre el registro de jornadas de trabajo, a través del RDL 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo.
Pendiente de desarrollo reglamentario que deberá concretar detalles y particularidades, que se esperan, de la correcta aplicación de aquella Norma.
El RDL ha establecido medidas de protección social que ya se pretendían recoger en la Ley de Presupuestos del Estado. Se ha aprobado bajo la fórmula del Real Decreto Ley, por entender el Ejecutivo que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la adopción de las mismas para su inmediata entrada en vigor.
Dicha medida de control ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de la Gran Sala, S 14-05-2019, nº C-55/2018, al indicar que los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Serán los Estados miembros quiénes deberán definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad.