El Tribunal Supremo (TS), en su reciente sentencia de 26 de febrero de 2018, se manifiesta en contra de la interpretación mantenida hasta la fecha por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), por un sector significativo de la doctrina y por Audiencias Provinciales, como la de Barcelona, en relación con el régimen legal de la remuneración de los administradores.
La interpretación de la DGRN diferenciaba entre la retribución de las funciones inherentes al cargo de consejeros o administradores (“en su condición de tales”) –a la que aplicaba lo dispuesto en el artículo 217 de la LSC- y la retribución de las funciones ejecutivas no inherentes al cargo -a la que aplicaba lo dispuesto en el artículo 249 LSC-.
El Tribunal Supremo rechaza en la citada sentencia esta interpretación y establece que para los consejeros delegados o con facultades ejecutivas de las sociedades no cotizadas la aplicación de los citados artículos 217 y 249 de la LSC es acumulativa y no alternativa y, en consecuencia:
- El sistema de remuneración de los consejeros y administradores por todas las funciones que realicen, incluidas las ejecutivas, debe figurar en los estatutos sociales. No admite por tanto que en los estatutos figure que el cargo de administrador es gratuito y que alguno de ellos cobre de la sociedad por sus funciones ejecutivas.
- La Junta General debe aprobar el importe máximo de remuneración anual de los administradores (incluida la remuneración por sus funciones ejecutivas).
- Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 249 de la LSC, en caso de consejo de administración y cuando un consejero se nombre consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas habrá de formalizarse el correspondiente contrato con la sociedad, que habrá de ser aprobado por el Consejo con mayoría de dos tercios, pero ahora, obviamente, previo amparo estatutario y dentro de los límites máximos establecidos por la Junta General.