El 1 de enero entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dentro de esta Ley se aprueba un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Este impuesto indirecto recae sobre la utilización en el territorio español de dichos productos y tiene como finalidad prevenir la generación de envases de plástico no reutilizables y fomentar el reciclado de los residuos plásticos.
En este resumen clarificamos los puntos más importantes y que pueden ser de interés para las empresas.
Términos a tener en cuenta en este impuesto
Plástico:
Material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están incluidos.
Reciclado:
Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Plástico reciclado:
Es el material definido como plástico obtenido a partir de operaciones de valorización.
Certificación del plástico reciclado:
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.
Obligado al pago
El impuesto (Modelo 592) recae sobre el fabricante, importador o adquiriente intracomunitario.
Cómo afecta a las empresas que utilizan embalajes en la venta de sus productos la adquisición a:
• Fabricantes españoles del film/fleje/envase, los cuales habrán tributado 0,45 € por cada kg. de plástico no reciclado que vendan en el mercado español. En este caso la empresa cliente que adquiera esos plásticos para el embalaje de sus productos no tributa el impuesto.
No obstante, la empresa cliente verá incrementada su factura pues el art. 82.9 a) de la Ley 7/2022 indica:
a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:
1. El importe de las cuotas devengadas.
2. La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
3. Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.
Esta cuota pasará a ser parte integrante de la base imponible de la factura y, por lo tanto, se le repercutirá el IVA correspondiente.
• Adquirentes intracomunitarios o importadores: Como los fabricantes de estos productos de fuera de España no deben pagar el impuesto, es el comprador (ya sea en adquisición intracomunitaria o en importación) el que lo ha pagado por lo que, como en el caso anterior, el cliente de éste verá incrementada su factura pues el art. 82.9 b) de la ley 7/2022 indica:
b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:
1. El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.
2. La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Exención
Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de productos destinados al sector sanitario.
Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de productos que no acaben utilizándose por rotura, daños o fin de su uso.
Artículo 75 de la ley 7/2022:
La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos recogidos en los apartados anteriores a los usos que en ellos se recogen. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los productos a favor de aquellos adquirentes que los destinen a tales usos, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exención del impuesto. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Deducción
• La empresa ha adquirido el producto fuera de España, por tanto, debe tributar, pero lo utiliza en productos que se envían fuera de España. Incluirá la tributación realizada por la adquisición, como deducción cuando se produzca el envío fuera de las fronteras españolas.
• La empresa ha adquirido el producto en España (el impuesto ha sido pagado por el fabricante), y lo utiliza en productos que se exportan al extranjero. En este caso puede deducir la cantidad que se utiliza en el envío fuera de España, aunque no la haya pagado la empresa sino el fabricante.
• La empresa puede deducir el producto plástico que ya no puede ser usado (por rotura) o porque ha sido objeto de devolución, sin llegar a cumplir el propósito que estaba destinado a realizar.
En la Ley de Residuos el impuesto de 0,45 euros/kg solo aplica al plástico no reciclado. Para poder reducir en el pago del impuesto el contenido de plástico reciclado, la empresa necesitará aportar información acreditativa a la Agencia Tributaria.
Durante 2023 será suficiente con aportar una declaración responsable del proveedor del material sobre el material reciclado, pero en 2024 será necesario disponer de una certificación que acredite el contenido reciclado.
Dicha certificación deberá estar emitida por una entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por organismo similar de cualquier otro Estado miembro.
Devolución
Los importadores y los adquirentes a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.
La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
Obligados a inscribirse
Fabricante
Los contribuyentes que realicen la fabricación de los productos que forman parte del ámbito del impuesto, salvo aquellos que se determine mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Desde el 1 de diciembre de 2022, aquellos que estén obligados a inscribirse en el registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables podrán solicitar su inscripción en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad. En caso de tener más de un establecimiento, estará obligado a dar de alta cada uno de ellos de forma independiente.
Si también realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad AP. Quedarán exceptuados de esta obligación si el peso total del plástico no reciclado contenido en sus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en el mes natural.
Adquirente intracomunitario
Como establece el proyecto de Orden Ministerial, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad AP. Quedarán exceptuados de esta obligación si el peso total del plástico no reciclado contenido en sus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en el mes natural.
Importador
Los importadores no están obligados a inscribirse.
Documentación a aportar en la inscripción
1. Solicitud de inscripción.
2. Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
3. Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.
Tramitación de la inscripción
1. Los obligados solicitarán su inscripción a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La oficina gestora competente tramitará el oportuno expediente y acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto.
3. La oficina gestora notificará al solicitante el acuerdo de inscripción acompañado de la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP) que constará de trece caracteres.
4. Los caracteres octavo y noveno del código de identificación del plástico (CIP) identificaran la actividad:
- Los caracteres FP identificaran a los contribuyentes por fabricar productos objeto del impuesto.
- Los caracteres AP identificaran a los contribuyentes por realizar adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto.
- Los caracteres RP identificaran a los representantes de contribuyentes no establecidos en territorio español.
5. El acuerdo de inscripción surtirá efecto desde la entrada en vigor del impuesto, el próximo 1 de enero de 2023.
Plazo para solicitar la inscripción por los obligados a inscribirse
- Con carácter previo al inicio de la actividad.
- En caso de haber iniciado la actividad con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto (1 de enero de 2023), en los treinta día naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial (pendiente de dictamen favorable del Consejo de Estado).
Obligaciones contables
El fabricante de productos objeto del impuesto debe llevar una contabilidad de los productos fabricados sin incluir la materia prima.
En caso de tener más de un establecimiento fabricante, se deberá llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento, sin que pueda autorizarse la llevanza de forma centralizada.
Si, además de fabricar, realiza adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, deberá presentar un libro de existencias por estas adquisiciones (solo se presentará en los períodos en que resulte cuota a ingresar).
Por la actividad de fabricación están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre (Disposición 23749 del BOE núm. 313 de 2022). El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
La contabilidad de los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrá suministrarse dentro del mes de julio de 2023.
El adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto debe llevar un registro de existencias conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre (Disposición 23749 del BOE núm. 313 de 2022). Sólo se presentará en los períodos en que resulte cuota a ingresar.
Por la adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto el libro registro de existencias se presentará dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos el mes de agosto se considera inhábil.
El libro registro de existencias de los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrá presentarse dentro del mes de julio de 2023.
Infracciones y sanciones
Art. 83 de la Ley 7/2022.
1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este artículo, las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo.
2. Constituirán infracciones tributarias:
a) La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.
c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 75.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras.
e) La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el artículo 82.9.
3. Las infracciones contenidas en el apartado 2 de este artículo serán graves y se sancionarán con arreglo a las siguientes normas:
a) Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
b) La establecida en la letra c) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.
La sanción que corresponda conforme a lo señalado en esta letra b) se incrementará en el 25 por ciento si existe comisión repetida de infracciones tributarias. Esta circunstancia se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta.
c) La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
d) La establecida en la letra e) con multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos a los que se refiere el artículo 82.9.
4. En los supuestos recogidos en el apartado anterior resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dolores Piqueras. Área Fiscal Carrau Corporación