Los autónomos societarios podrán beneficiarse a partir de ahora de la tarifa plana, del mismo modo podrán solicitar con efectos retroactivos la devolución de ingresos indebidos de los últimos 4 años.
Tras varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las cuales se reconoce el derecho a los autónomos societarios a poder acceder a la tarifa plana, el criterio que ha venido manteniendo hasta ahora la Seguridad Social ha sido modificado.
- Sentencia nº 1669, de 3 de diciembre de 2019, Sentencia nº286/2020, de 27 de febrero de 2020 y Sentencia nº 315/2020 de 4 de marzo de 2020.
Por lo tanto, los autónomos societarios podrán optar a los beneficios del artículo 31 de Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Para cualquier aclaración al respecto póngase en contacto con nuestro departamento laboral y le informaremos más detalladamente del procedimiento a seguir para la aplicación de dicha bonificación, así como la reclamación de los ingresos indebidos que se hubieran producido.