En 2023 los autónomos de este país se enfrentarán a cambios significativos en cuanto a su cotización y control por parte de las administraciones en lo referente a sus rendimientos económicos.
El Real Decreto 504/2022, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, modifica el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en Seguridad Social, así como el Reglamento General sobre cotización y liquidación, con respecto a los trabajadores autónomos, el cual incluye como principales modificaciones:
- La implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Adaptar la regulación de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola a la regulación vigente sobre esa materia.
En cuanto a las solicitudes de alta y baja, uno de los cambios más significativos, será la obligatoriedad de efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional. Se llevará a cabo un mayor control en la actividad que determina la inclusión en el régimen, así como aportar documentación solicitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de comprobar participación en sociedades o comunidades de bienes.
Se amplía el número de veces que, durante el año, los autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización, pasando de cuatro a seis, buscando con ello un mayor ajuste de la base de cotización en relación con los rendimientos económicos.
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Requisito imprescindible: en cada una de las solicitudes de cambio de base, será la declaración de los rendimientos económicos que se prevean obtener por su actividad económica o profesional, a excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
Para que aquellos autónomos que ya figuran de alta a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1º al 10º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán de comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
Los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los cuales se encuentran actualmente en fase de negociación por parte de los agentes sociales.
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral