Las empleadas de hogar de este país vuelven a la actualidad, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la cual se dictamina que, la exclusión de las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo, que recoge la normativa española, es contraria al derecho de la Unión, considerando que este colectivo, casi exclusivo de mujeres, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
La citada sentencia tiene su origen en una reclamación presentada por una empleada de hogar en noviembre de 2019, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual solicitaba la cotización por la contingencia de desempleo, con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La Tesorería denegó la solicitud, basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial, para obtener una protección contra el riesgo de desempleo, está expresamente excluida en la normativa española.
La trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, alegando que, la normativa española coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social, cuando pierden su empleo por causas que no le son imputables. Ante tal circunstancia planteada por la trabajadora, se inicia un procedimiento de petición prejudicial planteada, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 2020.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre Igualdad en materia de Seguridad Social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social, concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social. El fallo rechaza que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
Las mujeres representan un 95% de este colectivo y según el Tribunal de Justicia, esta exclusión entraña una desprotección social de los empleados de hogar, traduciéndose en una mayor situación de desamparo social, quedando, por tanto, en manos de la justicia española resolver este procedimiento, en atención a las indicaciones proporcionadas.
El pasado 17 de marzo del presente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, estimó parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora frente a la Seguridad Social y su resolución, inadmitiendo el recurso de alzada presentado frente a la resolución que desestimó la solicitud de cotización a la protección de desempleo, declarando su disconformidad.
El juez admite que existe un vacío normativo, siendo preciso abordar este tema dadas las particularidades del régimen especial, instando a la Tesorería General de la Seguridad Social a “remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten el derecho”.
La regulación normativa en algunos de los regímenes de la Seguridad Social, ya sea el de empleados de hogar o bien el de autónomos, viene siendo demandada desde hace mucho tiempo. Aspectos como la proporcionalidad entre la cotización y las prestaciones, así como ajustar más adecuadamente la cotización en función de rendimientos económicos, serán modificados. Es el inicio de un largo camino a recorrer, en el acceso a la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral Carrau Corporación
- Este artículo ha sido publicado en el Boletín del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia.