Una Justicia sin togas
Ninguna medida especial se ha tomado durante el estado de alarma, ni se va a tomar, en relación con la Administración de Justicia. La Administración de Justicia es uno de los “hermanos pobres” de nuestro Estado de Derecho, más aún en las actuales circunstancias y por ello las consecuencias de esta crisis van a ser muy negativas, sufriéndolas como siempre los ciudadanos y las empresas.
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Extensión del plazo tributario: tarde, mal e insuficiente
Por fin el Real Decreto-Ley 14/2020 de 14 de abril ha reconocido la insistente exigencia demandada desde todos los círculos empresariales y asociaciones de autónomos, desde que comenzó el estado de alarma – no podría tener una denominación más acertada el estado, sobre todo por la situación económica y social con la que nos vamos a encontrar cuando regresemos a la vida “normal” -. (más…)
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Medidas económicas y sociales urgentes en materia de alquiler de viviendas por el COVID-19
A través del Real Decreto-ley 11/2020, publicado el 1 de marzo en el BOE, el Gobierno ha dispuesto medidas urgentes y complementarias, en el ámbito social y económico, para hacer frente a la pandemia del COVID-19. Centrándonos en las medidas concernientes a los arrendamientos, se pone el foco en los alquileres de vivienda habitual, arbitrando medidas de apoyo a personas, familias y colectivos vulnerables.
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Colaboramos con la campaña “Cruz Roja responde” contra el coronavirus
Desde Carrau Corporación nos hemos sumado al llamamiento de la campaña “Cruz Roja responde” para ayudar a las personas más vulnerables frente al coronavirus COVID-19. Es la misma campaña que han decidido apoyar Rafa Nadal y Pau Gasol para recaudar los 11 millones de euros con los que se podrá atender a un millón trescientas mil personas en los próximos dos meses. Nosotros ya hemos colaborado y queremos animarte a que también lo hagas. Porque miles de voluntarios están ya trabajando para hacerlo posible gracias a las donaciones económicas de empresas y particulares.
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Unificación de criterios para los regímenes de custodia y visitas con menores durante el Estado de Alarma
Tras el acuerdo adoptado, el pasado viernes, por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación con los regímenes de custodia, visitas y estancias de progenitores con sus hijos menores, ayer tarde, los Magistrados de Familia de Valencia, con carácter orientativo y con estricto respeto a la independencia judicial de cada uno de sus miembros -según remarcan- adoptaron una serie de pautas y criterios que, de forma resumida, detallamos:
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Número de teléfono provisional
Estimado cliente:
Desde Carrau Corporación le informamos que estamos sufriendo una serie de problemas externos con nuestro número de teléfono habitual. Se trata de una avería externa a nuestra compañía y nuestro proveedor telefónico ya trabaja para solucionar el problema a la mayor brevedad posible.
Hemos habilitado un nuevo número de contacto para que puedan seguir hablando con nosotros mientras se soluciona la avería (711 748 149).
Disculpen las molestias.
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Custodia compartida y visitas a menores en Estado de Alarma
Tras la declaración del estado de alarma el pasado sábado, el Consejo General del Poder judicial, en sesión extraordinaria celebrada el viernes 20 de marzo por su Comisión Permanente, apela al consenso entre los progenitores para ejecutar y, en su caso, variar el régimen de custodia, visitas y estancias acordado o establecido en los procedimientos de Familia.
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Medidas excepcionales para autónomos
Dudas y procedimientos frente al COVID-19, desde la entrada en vigor del RDL 8/2020 de 17 de marzo 2020:
Se ha aprobado la prestación extraordinaria por cese de actividad para cuya solicitud, las Mutuas ya tienen preparados los distintos documentos:
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Principales medidas para hacer frente al impacto económico y social del Covid- 19
Medidas Económicas y Expedientes de Regulación Temporal de empleo (ERTEs):
+ Como consecuencia del Covid-19, las pérdidas que se generen de la actividad económica tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de contratos o reducción de jornada.
+ Se dotarán mecanismos para agilizar la tramitación de dichos procedimientos.
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Medidas relativas a la formulación y aprobación de las cuentas anuales
Medidas relativas a la formulación y aprobación de las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios.
- Hasta que finalice el estado de alarma, se suspende el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social para que el órgano de administración de las sociedades de capital (S.L. y S.A.) formule las cuentas anuales, y demás documentos legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- Consecuencia de ello, el plazo para que la Junta General ordinaria se reúna para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2.019, se amplía a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales anteriormente relacionado.
- No obstante, para aquellos casos en que a la fecha de declaración del estado de alarma, ya estuvieran formuladas las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación las cuentas por auditor en caso de estar obligado a ello, quedará prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Si la Junta General ordinaria hubiera sido debidamente convocada antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para su celebración o revocar el acuerdo de convocatoria, convocándola de nuevo, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Medidas relativas en el ámbito concursal.
Mientras esté vigente el estado de alarma:
- Se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso por el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, así como el deber de solicitar la declaración de concurso, por el deudor que hubiera presentado ante al juzgado competente, la comunicación a que hace referencia el artículo del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Los Jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario (instadas por acreedores o terceros legitimados para ello), hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, dando prioridad a las solicitudes de concurso voluntario (instado por el deudor), aunque la solicitud fuera de fecha posterior.
Otras medidas.
Mientras esté vigente el estado de alarma:
- Las reuniones y sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. No obstante, podrán adoptar acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, cuando así lo solicite, al menos, dos de sus miembros.
- Los socios no podrán ejercer el derecho de separación de la sociedad
- En el caso de que transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá su disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la Junta General de socios, se suspende hasta que finalice el mismo.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
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