El Tribunal Supremo hizo público, a través de una nota de prensa, el fallo de los recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017, sobre los gastos de formalización e impuestos depréstamos hipotecarios. Así, es al prestatario –el consumidor- a quien le corresponde asumir el impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) en la formalización de estos préstamos.
El Tribunal Supremo, en su nota de 28 de febrero –ver enlace al pie de estas líneas-, distingue entre los gastos por la constitución del préstamo, cuyo pago incumbe al consumidor, con lo que sigue la jurisprudencia que ya tenía la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, y que ha mantenido la Sección 9ª de la APV.
En cuanto al importe del timbre de los documentos notariales, el impuesto a la matriz se dividirá entre las partes, mientras que las sucesivas copias las abonará quien las solicite.
Desde CARRAU CORPORACION hemos recomendado a nuestros clientes cautela en este asunto pues, aunque la cláusula sea declarada abusiva, lo que el cliente consumidor demanda es la restitución económica, restitución que en esta partida -desde el humilde punto de vista de la que suscribe- no era defendible jurídicamente, lo cual ha ratificado el Tribunal Supremo.
Para ampliar información, pulsa aquí para consultar la nota de prensa del Tribunal Supremo
Matilde Tatay
Socia Letrada de Carrau Copración