Joaquín Fuertes Lalaguna. A través del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, que entra hoy en vigor, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas y sociales, destinadas a garantizar -entre otros aspectos- la protección de las familias y colectivos vulnerables.
En materia concreta de arrendamientos de vivienda, realmente, el texto normativo se limita a prolongar, reforzar y extender en el tiempo las medidas de ámbito social y económico recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para personas en situación de vulnerabilidad.
De esta forma, en relación con los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y la denominada prórroga extraordinaria, aquellos contratos cuya finalización o extinción temporal tenga lugar entre el 9 de julio y el próximo 30 de septiembre, se prorrogarán por un plazo máximo de seis meses, durante los cuales se mantendrán los términos y condiciones contractuales, a salvo, claro está, de otro tipo de acuerdo al que hayan llegado las partes.
Por otro lado, en relación con los aplazamientos o moratorias en el pago de la renta, aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar del arrendador (empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor), hasta el próximo 30 de septiembre, el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta arrendaticia, salvo acuerdo distinto entre las partes.
Recordemos que se considera en situación de vulnerabilidad económica a desempleados; incursos en un ERTE; aquellos que tengan reducida la jornada laboral por motivo de cuidados, si es empresario; circunstancias similares que supongan pérdida sustancial de ingresos, de tal forma que los ingresos del conjunto de miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, no alcance una serie de parámetros económicos; fundamentalmente, que no alcance el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM). Se añaden factores de corrección del límite, al alza, por la existencia de hijos a cargo, personas mayores de 65 años, miembros de la familia con una discapacidad superior al 33%, parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual y similares.
Ante cualquier duda referida a arrendamientos, no dude en consultarnos su caso.