Al hilo de las distintas redacciones de Planes Generales Estructurales que se vienen efectuando en un gran número de municipios de la Comunidad Valenciana, se hace interesante poner de relieve las características y consecuencias de este instrumento urbanístico regulado por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
El Plan General Estructural se presenta en la ley como el elemento de ordenación estructural que, junto al Plan de Ordenación Pormenorizada, de carácter subsidiario a aquel, han sustituido al antiguo plan general.
Lo primero que llama la atención es que pese a que el primer gran objetivo que la ley se plantea es la simplificación de la ordenación territorial, nos encontramos con que el plan general se sustituye por dos nuevos instrumentos distintos, el Plan General Estructural, de aprobación autonómica, en el cual se definen los elementos estructurales del territorio, y el plan de ordenación pormenorizada, de aprobación municipal, que desarrolla el anterior incidiendo en los aspectos de mayor detalle relacionados con la gestión urbanística y la edificación. Así el plan de ordenación pormenorizada ordena el suelo urbano, y en su caso, el suelo urbanizable, regula las ordenanzas de edificación aplicables a todo el término municipal, y ordena ámbitos de expansión urbana clasificados como suelo urbanizable.
El ámbito del plan general estructural es la ordenación estructural, y comprenderá aquellas determinaciones que implican decisiones de relevancia ambiental y territorial significativas respecto del modelo territorial. Esto es, la ordenación estructural define el modelo territorial y urbanístico del municipio, a la vez que coordina y regula la localización espacial de los usos generales en todo el territorio municipal, clasifica el suelo, establece las condiciones básicas para su desarrollo y sostenibilidad y define zonas de distinta utilización del suelo, vertebrándolas mediante las infraestructura verde y la red primaria de dotaciones públicas.
El plan general estructural pretende configurar, en primer lugar, la zonificación de rango estructural, entendida como la ordenación territorial y urbanística básica para cada parte del territorio, delimitando unidades diferenciadas para su distinta función territorial, que la ley denomina zonas de ordenación estructural.
Esta zonificación se presenta como un variopinto conjunto de ámbitos especiales sobre los que el plan fija una determinada función, asigna usos y establece normas vinculantes. La asimilación con el sistema de clasificación del suelo es inmediata, una vez efectuada la ordenación de los distintos ámbitos territoriales.
Este nuevo instrumento, junto el plan de ordenación pormenorizada, deja sin efecto los planes generales como instrumentos a través de los cuales se fijaba la estrategia de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo. Desaparece por tanto el instrumento urbanístico mediante el cual se establecía para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural, así como la ordenación pormenorizada de todo o parte del suelo urbano. No obstante ello, la supresión del plan general no ha conllevado la desaparición de otros instrumentos de planeamiento municipal como los planes parciales, los de reforma interior o los estudios de detalle, que continúan vigentes como instrumentos de ordenación y desarrollo del municipio.
En conclusión, la planificación urbanística municipal que venía atribuida de manera unitaria a los planes generales, pasa a efectuarse en dos niveles: la ordenación estructural, a través del plan general estructural y de aprobación autonómica, y la ordenación pormenorizada, a través del plan de ordenación pormenorizada y de aprobación municipal. Con ello lo que se consigue es, en definitiva, derivar al plan general estructural las cuestiones de mayor relevancia ambiental y territorial respecto del modelo territorial, y derivar al plan de ordenación pormenorizada el uso detallado del suelo y de la edificación, así como las actuaciones urbanísticas.
Enrique Amblar
Abogado de Carrau Corporación